Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Diciembre de 2022, expediente CIV 040027/2017/1
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
Incidente Nº 1 - ACTOR: VELAZQUEZ, J.M. Y
OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. EXPTE. N°
40027/2017 –J.48- (G.Y.)
RELACIÓN N° 040027/2017/1/CA001
Buenos Aires, diciembre 14 de 2022.-
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por Silver Cross América Inc. S.A. y M.P.H.S., (ver memorial del 25 de noviembre de 2022), el que fuera concedido con efecto diferido el 14 de mayo de 2019, contra la imposición de costas resuelta el 12 de abril de 2019.-
-
Si bien es cierto que el tratamiento de la negligencia se tornó abstracto,
ello aconteció en virtud del desistimiento formulado por los apelantes (ver escrito) al contestar el traslado del acuse formulado por la contraria (ver escrito de la parte actora).-
Por ello, toda vez que el desistimiento de la prueba testimonial no fue sino como consecuencia del planteo de negligencia formulado por la parte actora, es que corresponde confirmar el pronunciamiento atacada en lo que ha sido materia de apelación.-
En razón de lo expuesto, SE
RESUELVE:
Confirma el decisorio cuestionado. Con costas de alzada en el orden causado por no haber mediado incidencia en el trámite recursivo.-
Notifíquese a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y Fecha de firma: 14/12/2022
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
concordantes. P. en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf.
Acordadas 15 y 24/2013 –del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente-) y oportunamente devuélvanse.-
El Dr. R.L.R. no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).-
CARLOS A. CALVO COSTA
SEBASTIÁN PICASSO
Fecha de firma: 14/12/2022
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
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