Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 12 de Diciembre de 2022, expediente FSM 159628/2018/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 159628/2018/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: MENGONI, MARIO ALFONSO

DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION

OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA

S.A. s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1- CFASM, SALA

I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

M., 12 de diciembre de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el pronunciamiento del 05/07/2022, en el que el “a-quo” –en lo que aquí

    concierne- hizo lugar a la excepción de falta de legitimación opuesta por la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. (UGOFE S.A.)

    y, en consecuencia, rechazó la demanda instaurada en su contra.

    Impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir, señaló que, por un lado, el actor no peticionó el rechazo de la excepción planteada y, por otro lado, había promovido la demanda con la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y/o quien resultare titular, dueño, guardián, conductor y/o civilmente responsable del accidente.

    Seguidamente, remarcó que, ante el requerimiento del Juzgado de que individualizara al demandado genérico, instauró la acción contra UGOFE

    S.A. y el Estado Nacional, pudiéndose haber creído con derecho a accionar contra la nombrada, ya que el accionante no tenía la obligación de conocer los contrataos administrativos entre el Estado y las 1

    Fecha de firma: 12/12/2022

    Alta en sistema: 13/12/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 159628/2018/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: MENGONI, MARIO ALFONSO

    DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION

    OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA

    S.A. s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1- CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    empresas concesionarias de la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros.

  2. La recurrente UGOFE S.A. se agravió

    respecto de la decisión del magistrado de grado de distribuir las costas en el orden causado, pese a haber hecho lugar a la excepción de falta de legitimación articulada por su representada.

    Arguyó que el “a-quo” se había apartado del principio general de esa materia, aunque no se hubieran reunido ninguno de los supuestos que habilitaran al juez a apartarse de aquél.

    Refirió que el “iudex a-quo” resolvió la excepción opuesta por su mandante respecto de la acción incoada por el Sr. M. y, por su parte, se avocó al tratamiento del pedido de citación del Estado Nacional, aun cuando tuviesen distintos sustentos jurídicos.

    Postuló que, en la resolución recurrida, se encontraban involucrados dos planteos jurídicos de un tenor distinto y efectuados por litigantes que no tenían vinculación jurídica entre sí, por lo que correspondía la aplicación del principio objetivo de la derrota.

    Hizo hincapié en que la “ley se presume conocida por todos” y, si bien publicidad no era sinónimo de conocimiento, lo cierto era que la 2

    Fecha de firma: 12/12/2022

    Alta en sistema: 13/12/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    Causa N° FSM 159628/2018/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: MENGONI, MARIO ALFONSO

    DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION

    OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA

    S.A. s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1- CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    legislación civil y comercial presumía que publicidad y conocimiento se relacionaban, llevando una como consecuencia de la otra.

    Puso de relieve que este principio constituía la base de todo orden social, pues si se pudiese invocar la ignorancia de las leyes para escapar de las consecuencias de los actos, ningún derecho podría subsistir y reinaría la inseguridad y anarquía.

    A su vez, expuso que la Comisión redactora en los fundamentos del anteproyecto expresó que “Las leyes son vinculantes desde su entrada en vigencia, y la ignorancia o el error acerca de ellas no sirven de excusa salvo, con relación a las leyes civiles, en los siguientes casos: a) si la ley autoriza la excusa; b)

    si la ley establece que se debe dar aviso o comunicación previos, a persona determinada o al público, haciendo saber sus disposiciones, y ese aviso no ha sido dado”.

    Enfatizó que, habiendo prosperado la excepción de falta de legitimación, resultaba claro que UGOFE había vencido absolutamente en su pretensión con relación a la acción incoada por el actor.

    Por último, hizo reserva del caso federal y solicitó que se revocara la resolución recurrida, con costas en caso de oposición.

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    Fecha de firma: 12/12/2022

    Alta en sistema: 13/12/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION

    OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA

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    I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquellos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros).

  4. Aclarado ello, de las constancias digitales de autos se desprende que:

    1. El 05/10/2018 el Sr. M.A.M. promovió la presente acción por daños y perjuicios contra la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y contra quien resultara ser titular,

      dueño, guardián, conductor y/o civilmente responsable del luctuoso accidente que, a la época del evento dañoso, le ocasionó los daños reclamados.

    2. El 10/12/2019 el magistrado de grado dispuso que, previo a todo trámite, individualizara los demandados genéricos indicados en la demanda.

    3. El 23/03/2021 el actor denunció los datos de los demandados en forma genérica, detallando a: a)

      UGOFE S.A. (Unión de...

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