Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Diciembre de 2022, expediente FSM 024297/2022/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 24297/2022/1/CA1

Incidente de Apelación: AQUINO PABLO GABRIEL Y FRETE ANALIA

PATRICIA, EN REP DE SU HIJO MENOR G.E.A.F c/ IOMA-

MINISTERIO DE SAUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/

PRESTACIONES MEDICAS

Juzgado Federal de San Martín Nº 2 - Secretaría N° 2

San Martín, 13 de diciembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora contra la resolución de fecha 05/05/2022, en la cual la Sra. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por el Sr.

    P.G.A. y la Sra. A.P.F., en representación de su hijo menor G.E.A.F., y ordenó al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires -IOMA- que procediera a la cobertura de acompañante terapéutico 4 cuatro hs. diarias, periodo enero a diciembre 2022, que sería cubierta en forma integral en caso de que fuera brindada por prestadores pertenecientes a la cartilla; caso contrario, la cobertura se extendería al valor fijado para la prestación de apoyo que establecía el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias, de conformidad con lo prescripto por su médica tratante y hasta tanto se dictara sentencia en autos.

  2. Se agravió la recurrente, considerando que en el escrito de inicio la familia había procedido a seleccionar a la empresa APREDIS SRL para que brindara el tratamiento al menor y según la ley 24.901, bajo la que se Fecha de firma: 13/12/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    encontraba amparado el niño, correspondía que la obra social demandada otorgara la cobertura integral de la misma.

    Expuso que, teniendo en cuenta que el menor iba a ser asistido personalmente 20 horas semanales y que se trataba de un tratamiento prolongado, por lo que estaría en contacto permanente con el equipo coordinador de la misma por mucho tiempo, sería ilógico que se les impusiera una prestadora desconocida cuando ellos ya habían buscado y elegido otra.

    A su vez, solicitó que se aclarara que el valor a abonar por IOMA debería actualizarse conforme las sucesivas resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación, mediante las cuales se irían actualizando los valores a cubrir por las obras sociales y empresas de medicinas prepagas en materia de discapacidad.

    En virtud de todo ello, peticionó que se ampliara el decisorio, ordenando a la accionada que diera cobertura del acompañante terapéutico a través de la prestadora APREDIS SRL, hasta cubrir el valor que el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad establecía para la prestación de apoyo y sus actualizaciones arancelarias, conforme las sucesivas resoluciones que dictara la autoridad de aplicación.

    La accionada contestó el traslado de los agravios.

  3. En el “sub examine”, los amparistas, en representación de su hijo menor, peticionaron una medida cautelar para que se ordenara a la demandada que otorgara la cobertura integral de acompañante terapéutico 4 cuatro Fecha de firma: 13/12/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 24297/2022/1/CA1

    Incidente de Apelación: AQUINO PABLO GABRIEL Y FRETE ANALIA

    PATRICIA, EN REP DE SU HIJO MENOR G.E.A.F c/ IOMA-

    MINISTERIO DE SAUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/

    PRESTACIONES MEDICAS

    Juzgado Federal de San Martín Nº 2 - Secretaría N° 2

    hs. diarias, período enero a diciembre 2022, conforme lo prescrito por su médica tratante (vid escrito de demanda digital, punto

  4. SOLICITA SE DICTE MEDIDA CAUTELAR).

    De las constancias digitales de autos, se desprende que G.E.A.F., de 5 años de edad, es afiliado de la demandada y posee certificado de discapacidad cuyo diagnóstico es "Trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje. Trastornos generalizados del desarrollo", con orientación prestacional en “Prestaciones de Rehabilitación. Prestaciones Educativas (Inicial/EGB).

    Servicio de Apoyo a la integración escolar. Transporte”.

    A su vez, del certificado médico suscripto por la Dra. M.G.R.–.. en neurología infantil- en fecha 20/12/2021, surge que el niño padecía de trastornos específicos del habla, lenguaje y TGA, por lo que requería “acompañante terapéutico 4 cuatro hs. diarias, periodo enero a diciembre 2022”.

    Por otra parte, surge del relato de los hechos que los amparistas habían seleccionado la prestadora...

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