Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 13 de Diciembre de 2022, expediente CIV 105301/2013/1/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
105301/2013
Incidente Nº 1 - ACTOR: CORVALAN, F.D.
DEMANDADO: CORVALAN , A.V.
s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO
Buenos Aires, de diciembre de 2022.- DEL/DG
AUTOS Y VISTOS:
Estos autos al Tribunal a los fines de resolver el recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 55, contra el pronunciamiento de fs. 54, por medio del cual la Sra. Jueza a quo desestimó el planteo articulado por la recurrente a fs. 37/39, en cuanto solicitaba se declare la inexistencia de determinados actos procesales.
El memorial de agravios luce agregado a fs. 57/60, y su contestación obra a fs. 62/63.
De la lectura de las constancias digitales de la causa, se desprende que a fs. 37/39, se presenta la parte demandada y formula planteo denunciando la inexistencia de ciertos actos procesales (escrito de demanda de fs. 9/12; y acta de cierre de mediación de fs.
16/17), presentados en autos por la parte actora, en virtud de que esta última actúa por derecho propio, y dichas piezas procesales carecerían de su firma ológrafa.
En virtud del planteo efectuado por la recurrente, la magistrada intima a la actora a que presente en el término de cinco días los escritos originales con su firma ológrafa, diligencia que fue cumplida por la accionante a fs. 43/46.
De las constancias de la causa se desprende que a fs. 1/12,
la parte actora promueve incidente de fijación de valor locativo a los fines de que se fije en sede judicial el cánon correspondiente que debería abonar su hermana, por el uso y goce exclusivo del inmueble Fecha de firma: 13/12/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
integrante del acervo hereditario de su madre, en el marco del proceso sucesorio principal nro. 105301/13.
Cabe señalar preliminarmente, que la firma del litigante que actúa por derecho propio es requisito formal indispensable para la validez del escrito, y debe ser auténtica, es decir, emanar del propio interesado, condición ésta que no puede quedar librada a sus manifestaciones posteriores (v. Colombo, C.–.K., C.,
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado
, La Ley, Tomo I , pág. 708). Por ser así, debe reputarse inexistente el escrito que carece de la firma de la parte o de su apoderado -situación asimilable a la de la falsedad de la firma-
debiendo procederse al desglose de la presentación donde obre la asignatura falsa (v. Kielmanovich, J.L., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado”, A.P.,
Tomo I pág. 207).
Sentado ello, cabe aclarar que conforme surge de la lectura de las copias de los escritos constitutivos, se observa que estos se encuentran efectivamente firmados por la actora de manera ológrafa, y de forma digital por su...
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