Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Diciembre de 2022, expediente FMZ 021927/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

21927/2021

Incidente Nº 1 ACTOR: WHITLACH, M.J. DEMANDADO:

OSIM Y OTRO s/INC HONORARIOS

Mendoza, de diciembre de 2022.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 21927/2021/1/CA1, caratulados:

INC. HONORARIOS DE WHITLACH, MARGARET JO C/ OSIM Y

OTRO S/ PRESTACIONES MEDICAS

, venidos del Juzgado Federal de

Mendoza Nº2 a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto

en fecha 05/10/2022, por el representante de la codemandada, contra la

regulación de honorarios de la sentencia de fecha 30/09/2022;

Y CONSIDERANDO:

1. Que en fecha 30/09/2022, el juez de primera instancia

resolvió, en su parte pertinente: “(…) 3º) REGULAR los honorarios de los

profesionales que han intervenido en la presente causa, de la siguiente

manera: Por el principal: Por la actora vencedora: para C.C.,

como patrocinante, 28 UMA equivalentes a pesos doscientos noventa y un mil

doscientos ($291.200) (art. 48), y para el Dr. D.G., como apoderado,

en la suma de 11,2 UMA equivalentes a pesos ciento dieciséis mil

cuatrocientos ($116.400) (art. 20 – 40% de 28 UMA). Por la demandada

vencida: Sancor Salud: Para el Dr. J.I.E., en el doble

carácter, en la suma de 28 UMA, equivalentes a pesos doscientos noventa y

Fecha de firma: 07/12/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

37148575#351502044#20221206091602836

un mil doscientos ($291.200) (art. 48 y art. 20 – 40% de 20 UMA). OSIM:

para el Dr. L.M. en su carácter de patrocinante en 20 UMA,

equivalentes a pesos doscientos ocho mil ($208.000) (art. 48), y para el Dr.

A.B.P. en 8 UMA, equivalentes a pesos ochenta y tres mil

doscientos ($83.200). (art. 20 – 40% de 20 UMA). Por la medida cautelar:

regular los honorarios del Dr. C.C., como patrocinante, en 5

UMA equivalentes a pesos cincuenta y dos mil ($52.000), y para el Dr. Diego

Galera, como apoderado, en la suma de pesos veinte mil ochocientos

($20.800) (40% de 5 UMA). Para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se

deberá abonar la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente

a la cantidad de UMA fijadas en este considerando, según su valor vigente al

momento del pago (cfr. art. 51 de ley 27423) (…)

.

  1. Que analizadas las constancias de autos, este Cuerpo estima

    corresponde rechazar la apelación y confirmar el dictum atacado. Es que,

    analizada la regulación de honorarios practicada por el a quo, esta Sala “A”

    entiende que la misma debe ser confirmada, toda vez que el procedimiento

    seguido se ajusta a derecho, y es adecuado a las características y complejidad

    del proceso, como así también a la calidad, eficacia, originalidad y extensión

    del trabajo desempeñado por los profesionales actuantes.

    N., que en virtud de los contemplado por el art. 48 de la ley

    Nº 27.423, contempla que “(…) Por la interposición de acciones de

    inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso

    de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se

    aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA

    (…)” (el resaltado me pertenece), fundamento normativo utilizado por el juez

    de grado para inferir los emolumentos recurridos.

    Fecha de firma: 07/12/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    En igual sentido, no se advierten errores matemáticos en los

    cálculos porcentuales de los honorarios fijados por el Juez de Grado como

    retribución de la labor profesional desarrollada por los profesionales a lo largo

    del proceso, habiendo regulado los honorarios conforme lo previsto por la Ley

    Nº 27.423.

    Estima esta Sala que el a quo se ha mantenido dentro de los

    márgenes que dichas disposiciones legales le imponen, siendo las sumas

    resultantes, ajustadas a derecho si valoramos el monto del asunto, su

    naturaleza y complejidad, el mérito de la labor profesional y la extensión del

    pleito.

    Asimismo, se advierte que la determinación (escalas) en UMA

    ´S impuesta por la norma en cuestión, implica el piso mínimo previsto por ley

    para este tipo de procesos, habiendo el magistrado de primera instancia

    detallado los motivos en virtud de los cuales consideró tales emolumentos.

    Resta considerar que la regulación formulada no ha sido

    contraria a los preceptos normativos (arts. 15 y 16 del plexo normativo en

    cuestión), utilizados por la demandada recurrente para revertir la situación.

    Por las consideraciones efectuadas, corresponde confirmar la

    regulación de honorarios y, en consecuencia, rechazar la apelación aquí

    vertida.

  2. Que en cuanto a las costas y honorarios de la presente

    instancia, debe meritarse que existió sustanciación del recurso, de modo que

    corresponde imponerlas a la recurrente vencida, de conformidad al art. 68 del

    CPCCN.

    En otras palabras, atento a que se han apelado los honorarios

    por altos y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR