Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Diciembre de 2022, expediente FMZ 021927/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
21927/2021
Incidente Nº 1 ACTOR: WHITLACH, M.J. DEMANDADO:
OSIM Y OTRO s/INC HONORARIOS
Mendoza, de diciembre de 2022.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 21927/2021/1/CA1, caratulados:
INC. HONORARIOS DE WHITLACH, MARGARET JO C/ OSIM Y
OTRO S/ PRESTACIONES MEDICAS
, venidos del Juzgado Federal de
Mendoza Nº2 a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto
en fecha 05/10/2022, por el representante de la codemandada, contra la
regulación de honorarios de la sentencia de fecha 30/09/2022;
Y CONSIDERANDO:
1. Que en fecha 30/09/2022, el juez de primera instancia
resolvió, en su parte pertinente: “(…) 3º) REGULAR los honorarios de los
profesionales que han intervenido en la presente causa, de la siguiente
manera: Por el principal: Por la actora vencedora: para C.C.,
como patrocinante, 28 UMA equivalentes a pesos doscientos noventa y un mil
doscientos ($291.200) (art. 48), y para el Dr. D.G., como apoderado,
en la suma de 11,2 UMA equivalentes a pesos ciento dieciséis mil
cuatrocientos ($116.400) (art. 20 – 40% de 28 UMA). Por la demandada
vencida: Sancor Salud: Para el Dr. J.I.E., en el doble
carácter, en la suma de 28 UMA, equivalentes a pesos doscientos noventa y
Fecha de firma: 07/12/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
37148575#351502044#20221206091602836
un mil doscientos ($291.200) (art. 48 y art. 20 – 40% de 20 UMA). OSIM:
para el Dr. L.M. en su carácter de patrocinante en 20 UMA,
equivalentes a pesos doscientos ocho mil ($208.000) (art. 48), y para el Dr.
A.B.P. en 8 UMA, equivalentes a pesos ochenta y tres mil
doscientos ($83.200). (art. 20 – 40% de 20 UMA). Por la medida cautelar:
regular los honorarios del Dr. C.C., como patrocinante, en 5
UMA equivalentes a pesos cincuenta y dos mil ($52.000), y para el Dr. Diego
Galera, como apoderado, en la suma de pesos veinte mil ochocientos
($20.800) (40% de 5 UMA). Para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se
deberá abonar la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente
a la cantidad de UMA fijadas en este considerando, según su valor vigente al
momento del pago (cfr. art. 51 de ley 27423) (…)
.
-
Que analizadas las constancias de autos, este Cuerpo estima
corresponde rechazar la apelación y confirmar el dictum atacado. Es que,
analizada la regulación de honorarios practicada por el a quo, esta Sala “A”
entiende que la misma debe ser confirmada, toda vez que el procedimiento
seguido se ajusta a derecho, y es adecuado a las características y complejidad
del proceso, como así también a la calidad, eficacia, originalidad y extensión
del trabajo desempeñado por los profesionales actuantes.
N., que en virtud de los contemplado por el art. 48 de la ley
Nº 27.423, contempla que “(…) Por la interposición de acciones de
inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso
de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se
aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA
(…)” (el resaltado me pertenece), fundamento normativo utilizado por el juez
de grado para inferir los emolumentos recurridos.
Fecha de firma: 07/12/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
En igual sentido, no se advierten errores matemáticos en los
cálculos porcentuales de los honorarios fijados por el Juez de Grado como
retribución de la labor profesional desarrollada por los profesionales a lo largo
del proceso, habiendo regulado los honorarios conforme lo previsto por la Ley
Nº 27.423.
Estima esta Sala que el a quo se ha mantenido dentro de los
márgenes que dichas disposiciones legales le imponen, siendo las sumas
resultantes, ajustadas a derecho si valoramos el monto del asunto, su
naturaleza y complejidad, el mérito de la labor profesional y la extensión del
pleito.
Asimismo, se advierte que la determinación (escalas) en UMA
´S impuesta por la norma en cuestión, implica el piso mínimo previsto por ley
para este tipo de procesos, habiendo el magistrado de primera instancia
detallado los motivos en virtud de los cuales consideró tales emolumentos.
Resta considerar que la regulación formulada no ha sido
contraria a los preceptos normativos (arts. 15 y 16 del plexo normativo en
cuestión), utilizados por la demandada recurrente para revertir la situación.
Por las consideraciones efectuadas, corresponde confirmar la
regulación de honorarios y, en consecuencia, rechazar la apelación aquí
vertida.
-
Que en cuanto a las costas y honorarios de la presente
instancia, debe meritarse que existió sustanciación del recurso, de modo que
corresponde imponerlas a la recurrente vencida, de conformidad al art. 68 del
En otras palabras, atento a que se han apelado los honorarios
por altos y la...
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