Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Diciembre de 2022, expediente CCF 006335/2022/1/CA002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 6335/2022/1/CA2 Incidente de recusación/excusación en autos “B., N. M. c/ Medicus S.A. s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2022.

VISTO: la recusación con causa de la jueza M.M. planteada por la actora en el escrito presentado el 1° de julio de 2022 en el expediente principal, visible a través del sistema informático Lex100, a cuyas constancias se aludirá en lo sucesivo (salvo aclaración en contrario); y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución del 2 de junio de 2022 la magistrada rechazó

    la medida cautelar solicitada por la actora en el escrito de inicio.

    Frente a ello, la señora N.M.B. presentó un recurso de apelación y recusó a la Magistrada con causa (ver escrito del 1/07/22).

    Esta Cámara se pronunció el 11 de octubre de 2022 revocando tal decisión.

    Ante el pedido de la actora de que se resolviera la recusación planteada, la Jueza dispuso la formación del presente incidente y la intervención de la Oficina de Asignación de Causas del Fuero para que realizara el resorteo de ley (ver auto del 17/11/22).

  2. Al fundar la recusación la actora adujo que la a quo habría prejuzgado al pronunciarse acerca de la medida cautelar (ver escrito del 1/07/22 cit.).

  3. La jueza M.M. rechazó la recusación instada en su contra. Alegó que las razones invocadas por la actora carecen de fundamentos apropiados, toda vez que únicamente demuestran su disconformidad con la decisión adoptada por ella (ver informe rendido el 17/11/22 en el presente incidente).

  4. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es oportuno señalar que la recusación con causa es un instituto procesal que tiene por objeto resguardar el derecho de defensa de los litigantes garantizándoles la imparcialidad de los magistrados (conf. esta Sala,

    Fecha de firma: 06/12/2022

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    causa 7150/12 del 30/04/13). Por ser un mecanismo de excepción que provoca el desplazamiento del juez asignado por la ley, debe ser utilizado restrictivamente, es decir, limitándolo a los supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios (artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos 326:1512 y 327:3578).

    Analizando las constancias de la causa a la luz de los parámetros expuestos, no se advierte que en la especie se verifique la hipótesis contenida en el inc. 7 del...

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