Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Diciembre de 2022, expediente CIV 039866/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

39866/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: G, F DEMANDADO: K, L A s/ART. 250 C.P.C -

INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) Tanto la demandante F G como la defensora de menores apelaron la resolución del 7 de junio del 2022, que fijó la cuota de los alimentos provisorios a favor de J I K G y L A K G, a cargo del progenitor L

    A K en la suma de $70.000, además del pago directo de la institución educativa y la cobertura médica de las niñas.

    Cuestionaron el monto de la cuota alimentaria por considerarlo insuficiente.

    El demandado L A K pidió que se confirme la resolución apelada.

  2. ) La fijación de alimentos provisionales que autoriza el artículo 544 del Código Civil y Comercial durante la sustanciación del proceso y hasta el dictado de la sentencia tiene por objeto asistir sin demora a las necesidades de las personas beneficiarias hasta tanto se aporten otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva.

    Como aún no se encuentra ha reunido la totalidad de los elementos probatorios ni ha culminado el debate, los alimentos provisionales deben fundarse en lo que –en principio– surja de lo aportado en el expediente,

    hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que debe alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia. No se trata de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, tarea que queda reservada para la sentencia, oportunidad en la que serán valorados todos los elementos en su integridad y pueden ser interpretados con mayor precisión1.

    En esa estimación provisoria deben tenerse en cuenta los elementos que –en principio– indican las necesidades de quienes percibirán los alimentos como también las posibilidades económicas del alimentante.

    1

    Cfr. G.A.B., Régimen jurídico de los alimentos, 1ra. reimp., Buenos Aires, Astrea,

    1995, pp. 330-331.

    Fecha de firma: 05/12/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

  3. ) De las constancias aportadas surge que J tiene 12 años y L

    tiene 7 años. Viven, según se afirmó, mayormente con la progenitora en un departamento alquilado, ubicado en el barrio de Barracas y asisten al Colegio E.E.. Se adjuntaron comprobantes de pago al escrito de inicio que permiten presumir los gastos mensuales.

    La progenitora es docente de nivel primario y licenciada en pedagogía,...

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