Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 1 de Diciembre de 2022, expediente CIV 043859/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

43859/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: A., M.C.D.C., J.L.s..

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver los recursos articulados con fecha 19 de septiembre de 2022 (por la actora) y con fecha 21 de septiembre de 2022 (por el demandado), contra el pronunciamiento dictado el día 15

del mismo mes y año. Los recursos se encuentran fundados,

respectivamente, en las presentaciones de los días 26 y 29 de septiembre de 2022. Corridos los traslados respectivos, no fueron contestados.

  1. Se agravian los recurrentes de la decisión adoptada en la instancia de grado, por la que la magistrada fijó en la suma de Pesos Quince Mil ($15.000) los alimentos provisorios en favor de la parte actora y a cargo de su ex cónyuge.

    Mientras que el demandado cuestiona que se haya admitido la cautela –luego de invocar que la contraria no ha fundado ni probado enfermedad grave preexistente ni estado de necesidad en los términos del art. 434 del Código Civil y Comercial de la Nación-;

    esta última sostiene que la cuota fijada resulta insuficiente.

  2. Reseñadas las posturas recursivas asumidas por cada parte y por razones de estricto orden metodológico, se analizarán en primer término los agravios vertidos por el demandado.

    A tal fin, cabe señalar que los alimentos provisorios revisten el carácter de medida precautoria y tienen su fundamento en la necesidad de afrontar los gastos mínimos e imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba, sin que Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    se requiera para ello un análisis pormenorizado de las probanzas a producirse y sin que ello importe prejuzgamiento (esta Sala “A. G. E.

    c/ S. C. R. s/ aumento de cuota alimentaria art. 250 Incidente Civil”

    Expte. Nro. 29590/2014 de fecha 04/11/2015 también Expte. Nro.

    75995/2012/1 “H. E. M.A c/ F. G. F. ART. 250 CPC”

    18/07/2014).

    Precisamente, tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades imprescindibles, elementales y urgentes del reclamante,

    pues la espera hasta la finalización del juicio de alimentos puede privarlo de los recursos imprescindibles para afrontar los rubros esenciales vinculados a la subsistencia. Esas circunstancias les confieren el...

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