Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 29 de Noviembre de 2022, expediente FSM 035473/2022/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 35473/2022/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: NARVAEZ, M.L.

DEMANDADO: OSDEPYM s/INC APELACION”

–Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin,

Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I - INTERLOCUTORIO

San Martin, 29 de noviembre de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada contra la resolución del 08/08/2022 en la cual la Sra. jueza “a-

    quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la Sra. M.L.N. y en consecuencia ordenó a OSDEPYM que diera cobertura al 100% de la medicación: Paclitaxel 80 mg (160 mg x semana por 12 semanas), según lo indicado por sus médicos tratantes y hasta el dictado de la sentencia.

    Por otro lado, la magistrada de grado rechazó

    el pedido de la medicación Doxorrubicina 50 ml y Ciclofosfamida 1200 ml (120 m/día/1 cada 21 días por 4

    ciclos) en tanto no se había acompañado certificado médico que la indicara.

  2. Se agravió la demandada, considerando que no existía ningún acto u omisión por su parte que pudiera haber resultado en una lesión, restricción,

    alteración o amenaza que resultase arbitraria o manifiestamente ilegal de derechos en contra de la amparista.

    Adujo, que en tanto medida de tipo innovativa, su solicitud debía ser evaluada con mayor 1

    Fecha de firma: 29/11/2022

    Alta en sistema: 30/11/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 35473/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: NARVAEZ, M.L.

    DEMANDADO: OSDEPYM s/INC APELACION”

    –Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin,

    Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    estrictez, por coincidir con el objeto final que se perseguía.

    En lo atinente al tratamiento de la Sra.

    N., indicó que recibiría la cobertura en forma directa a través del Instituto H.M.(., el cual era un prestador especializado en el tratamiento de la patología que padecía la actora y pertenecía a la cartilla de prestadores contratados de su plan de salud.

    Expresó, que se encontraba impedida de brindarle cobertura a través de un hospital y/o prestador ajeno a la cartilla del plan "Pyme 800", así

    como también de autorizar cobertura de medicación y/o cualquier tipo de prestación médica prescripta por profesionales ajenos a su cartilla.

    Expuso, que su mandante le había propuesto a la actora cobertura integral y se le había ofrecido prestador idóneo que podía atender la patología de la Sra. N., siendo la actora quien optó en forma unilateral y totalmente inconsulta por iniciar su tratamiento en un prestador que no pertenecía a su red de efectores.

    Puso de manifiesto, que su mandante,

    excepcionalmente y a los fines de que pudiera recibir la medicación solicitada, decidió en un primer momento, autorizar la cobertura solicitada en dicho 2

    Fecha de firma: 29/11/2022

    Alta en sistema: 30/11/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    N° I - INTERLOCUTORIO

    hospital para que accediera al mentado tratamiento con la mayor celeridad posible, considerando el requerimiento médico en cuestión (DOXORUBICIA 50 MG y CICLOSFOMIDA 1000 MG).

    Refirió, que no obstante ello, se le advirtió

    que para futuros requerimientos de cobertura relacionados con su tratamiento, debía atenderse en el Instituto H.M.(..

    Agregó, que teniendo en cuenta las dolencias manifestadas por la actora, se le ofreció traslado ida y vuelta a los fines que pudiera recibir la medicación y una vez que se encontrase estable poder regresar a su hogar.

    Relató, que el 27/05/2022 la Superintendencia de Servicios de Salud, les notificó del reclamo iniciado por la Sra. N.-.N.. EX-2022-

    50242975- respecto del cual, su mandante había dado respuesta remitiendo carta documento a la afiliada.

    Puso de resalto, que nunca se le negó la cobertura requerida, sino que le insistió a la actora para que se presentase en el Instituto H.M. –

    otorgándole un turno con fecha 09/06/2022 a las 15:20

    Hs.- a fin de que pudiera continuar con el tratamiento correspondiente.

    Recordó, que los agentes del seguro de salud no eran meros financiadores de prestaciones médicas 3

    Fecha de firma: 29/11/2022

    Alta en sistema: 30/11/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    Causa N° FSM 35473/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: NARVAEZ, M.L.

    DEMANDADO: OSDEPYM s/INC APELACION”

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    Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    sino que debían autorizar los tratamientos teniendo en cuenta las necesidades médicas del paciente que debían ser evaluadas obligatoriamente por sus auditorías médicas.

    Afirmó, que no se encontraba cumplido el presupuesto de la verosimilitud del derecho por cuanto su mandante desconocía la orden médica suscripta por el médico tratante –ajeno a su red de efectores- y, en tanto la afiliada había optado unilateral y voluntariamente por recibir su tratamiento en un prestador elegido sin participación alguna de la obra social.

    En lo que respecta al peligro en la demora,

    destacó, que la Sra. N. al momento del inicio del presente pleito -como al efectuar cada uno de los reclamos en sede administrativa- ya se encontraba siendo asistida por un equipo de profesionales del Hospital Central de San Isidro.

    En ese punto, expresó que la afiliada había...

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