Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Noviembre de 2022, expediente FSM 027168/2022/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 27168/2022/1/CA1

Incidente de Apelación: NUÑEZ Y.D., EN REP. DE SU

HIJA MEOR A.B.M. c/ OBRA SOCUAL DEL PERSONAL DE LA

CONSTRUCCION (OSPECON) s/ LEY DE DISCAPACIDAD

Juzgado Federal de San Martín N°1 – Secretaría Civil N°2

San Martín, 30 de noviembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, con la adhesión de la Sra. Asesora de Menores, contra la resolución del 08/07/2022, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por la Sra. Y.D.N. en representación de A.B.M. bajo caución juratoria y, en consecuencia ordenó a la Obra social del Personal de la Construcción (OSPECON) que arbitrara lo conducente para la inmediata cobertura integral del tratamiento de Rehabilitación “Método Potenciar Intensivo de Kinesiología”

    en el Centro SER, tres (3) horas diarias, de lunes a viernes, por 20 días, 3 ciclos al año, durante tres (3)

    años, con intervalos de cuatro (4) meses, con el límite anual previsto en el módulo Integral Intensivo del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por Res. 428/1999, suma que se iría actualizando conforme las sucesivas resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias,

    hasta tanto se dictara sentencia.

  2. Se agravió la recurrente en cuanto se había limitado la cobertura prestacional pretendida en la demandada al límite anual previsto en el módulo integral Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    intensivo del Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad aprobado por Res. 428/1999.

    Refirió que, este funcionaba como una herramienta que permitía optimizar la facturación por parte de los prestadores, sin que pudiera deducirse de ello una restricción irrazonable a la cobertura integral que con la señalada amplitud preveía la ley.

    Sostuvo que, lo decidido desnaturalizaba el derecho a la salud de la menor, en tanto el limite dispuesto por la reglamentación aplicado por la el “a quo”

    alteraba sustancialmente el derecho regulado.

    Alegó que, la prestación de rehabilitación tal como había sido decretada, resultaba insuficiente para afrontar las necesidades de rehabilitación que su hija requería a fin de dar oportuno y debido tratamiento a su enfermedad discapacitante.

    En esa línea, resaltó que el valor del nomenclador fijado en la resolución apelada para el valor Rehabilitación “Módulo Integral Intensivo” y el presupuesto de la Lic. en Kinesiología M.C.A.P.,

    importaba sin lugar a dudas un concreto menoscabo y en la práctica desnaturalizaba el derecho a la salud de su hija,

    dada la enorme diferencia económica existente entre el valor dispuesto por la Resolución citada, y el costo actual del tratamiento que su parte no estaba en condiciones de afrontar.

    Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 27168/2022/1/CA1

    Incidente de Apelación: NUÑEZ Y.D., EN REP. DE SU

    HIJA MEOR A.B.M. c/ OBRA SOCUAL DEL PERSONAL DE LA

    CONSTRUCCION (OSPECON) s/ LEY DE DISCAPACIDAD

    Juzgado Federal de San Martín N°1 – Secretaría Civil N°2

    Así, señaló que el arancel vigente a partir del 1-6-2022...

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