Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 023047553/2011/1/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
23047553/2011
Incidente Nº 1 - ACTOR: CAÑAS NOBILI, J. Y OTROS
DEMANDADO: ENA- MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO
ARGENTINO s/INC HONORARIOS
Mendoza,
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 23047553/2011/1/CA2, caratulados:
INC HONORARIOS DE CAÑAS NOBILI, J. Y OTROS ENA
MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO ARGENTINO EN AUTOS
CAÑAS NOBILI, J. Y OTROS c/ ENAMINISTERIO DE
DEFENSAEJÉRCITO ARGENTINO s/ Proceso de Conocimiento –
Acción Declarativa Certeza /Inconst.
, venidos del Juzgado Federal nº 2 de
Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto en
fecha 29/06/2022, por el representante de la parte demandada, contra la
regulación de honorarios practicada el 28/06/2022 (notificada el 28/06/2022)
al resolver del siguiente modo: “…..3º) REGULAR los honorarios
profesionales actuantes en el proceso de la siguiente manera: A la parte
actora vencedora : Dra. M.B.P., en el doble carácter, en la
suma de pesos noventa y nueve mil quinientos noventa y tres con 91/100 ($
99.593,91), que corresponden al 12% con más el 30 % calculados sobre el
capital, lo que equivale a: $ 43.301.70 +12.990,51 = $ 99.593,91; y a la parte
demandada vencida: para el Dr. J.M.A., en el doble carácter, en
la suma de pesos treinta y siete mil quinientos veintiocho con 14/100
($37.528,14), que corresponden al 8% con más el 30 % calculados sobre el
capital, lo que equivale a: $ 28.867,80 + $ 8.660,34 = $ 37.528,14. ….
.
Y CONSIDERANDO
El señor Juez de Cámara, Dr. M.P., dijo:
Fecha de firma: 30/11/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
-
Que en fecha 29/06/2022, el representante de la parte
demandada – Estado Nacional Dr. J.M.A., apela la regulación de
honorarios transcripta por considerarlos altos.
Refiere que resulta arbitraria, habida cuenta que prescinde de
los antecedentes de la causa, y de las exigencias específicas de la ley
arancelaria, omitiendo además, establecer cuál fue la complejidad de la tarea
desarrollada por el profesional interviniente.
Cita jurisprudencia.
-
Por su parte, los Dres. M.B.P. y Gonzalo
Intzes, por sus honorarios, contestan la vista del traslado conferido el
04/07/2022, solicitando su rechazo con argumentos a los cuales se hace
remisión en honor a la brevedad.
-
Analizada la regulación de honorarios que viene apelada,
estima esta Sala que la misma debe ser confirmada, toda vez que el
procedimiento seguido, se ajusta a derecho, y es consecuente con la sentencia
dictada en fecha 15/09/2016, donde se determinaron los porcentajes aplicables
al resultante de la liquidación, que arrojó un monto de capital, que asciende a
la suma de $1.503.667,95.
En aquella oportunidad, la sentencia...
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