Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 023047553/2011/1/CA002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

23047553/2011

Incidente Nº 1 - ACTOR: CAÑAS NOBILI, J. Y OTROS

DEMANDADO: ENA- MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO

ARGENTINO s/INC HONORARIOS

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 23047553/2011/1/CA2, caratulados:

INC HONORARIOS DE CAÑAS NOBILI, J. Y OTROS ENA

MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO ARGENTINO EN AUTOS

CAÑAS NOBILI, J. Y OTROS c/ ENAMINISTERIO DE

DEFENSAEJÉRCITO ARGENTINO s/ Proceso de Conocimiento –

Acción Declarativa Certeza /Inconst.

, venidos del Juzgado Federal nº 2 de

Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto en

fecha 29/06/2022, por el representante de la parte demandada, contra la

regulación de honorarios practicada el 28/06/2022 (notificada el 28/06/2022)

al resolver del siguiente modo: “…..3º) REGULAR los honorarios

profesionales actuantes en el proceso de la siguiente manera: A la parte

actora vencedora : Dra. M.B.P., en el doble carácter, en la

suma de pesos noventa y nueve mil quinientos noventa y tres con 91/100 ($

99.593,91), que corresponden al 12% con más el 30 % calculados sobre el

capital, lo que equivale a: $ 43.301.70 +12.990,51 = $ 99.593,91; y a la parte

demandada vencida: para el Dr. J.M.A., en el doble carácter, en

la suma de pesos treinta y siete mil quinientos veintiocho con 14/100

($37.528,14), que corresponden al 8% con más el 30 % calculados sobre el

capital, lo que equivale a: $ 28.867,80 + $ 8.660,34 = $ 37.528,14. ….

.

Y CONSIDERANDO

El señor Juez de Cámara, Dr. M.P., dijo:

Fecha de firma: 30/11/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

  1. Que en fecha 29/06/2022, el representante de la parte

    demandada – Estado Nacional Dr. J.M.A., apela la regulación de

    honorarios transcripta por considerarlos altos.

    Refiere que resulta arbitraria, habida cuenta que prescinde de

    los antecedentes de la causa, y de las exigencias específicas de la ley

    arancelaria, omitiendo además, establecer cuál fue la complejidad de la tarea

    desarrollada por el profesional interviniente.

    Cita jurisprudencia.

  2. Por su parte, los Dres. M.B.P. y Gonzalo

    Intzes, por sus honorarios, contestan la vista del traslado conferido el

    04/07/2022, solicitando su rechazo con argumentos a los cuales se hace

    remisión en honor a la brevedad.

  3. Analizada la regulación de honorarios que viene apelada,

    estima esta Sala que la misma debe ser confirmada, toda vez que el

    procedimiento seguido, se ajusta a derecho, y es consecuente con la sentencia

    dictada en fecha 15/09/2016, donde se determinaron los porcentajes aplicables

    al resultante de la liquidación, que arrojó un monto de capital, que asciende a

    la suma de $1.503.667,95.

    En aquella oportunidad, la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR