Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 29 de Noviembre de 2022, expediente FLP 027416/2022/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 29 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este incidente N° FLP 27416/2022/1/CA1,

en los autos caratulados “R., M. Y. c/ INSTITUTO DE OBRA

MEDICO ASISTENCIAL (IOMA) y OTRO s/ AMPARO LEY 16986”,

procedente del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La presente acción de amparo fue iniciada por M.Y.R.

    en representación de su hijo menor de edad S.A.R.D., contra el Instituto de Obra Médico Asistencial -IOMA- y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en forma subsidiaria,

    con el objeto de obtener la cobertura integral de acompañante terapéutico, 4 horas diarias, desde abril a diciembre 2022.

    Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar en tal sentido.

  2. El a quo hizo lugar en forma parcial a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó al Instituto de Obra Médico Asistencial- IOMA que le otorgue al menor la cobertura del 100% de la prestación de acompañamiento terapéutico solicitada, durante 4 horas por día, por el período requerido, para el caso de pertenecer a la nómina de prestadores de la Obra social demandada. Y, para el caso que la actora optara por un profesional ajeno a dicha nómina,

    determinó que deberá darse cobertura hasta el límite del valor asignado para el Módulo “prestaciones de apoyo” previsto en el apartado 2.3.1. del Nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad.

  3. Frente al dictado de la medida cautelar, se presentó

    la apoderada del Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires, en representación de la Provincia de Buenos Fecha de firma: 29/11/2022

    Alta en sistema: 30/11/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Aires- IOMA-. En su escrito rechazó la competencia de la justicia federal y apeló el decisorio dictado.

  4. Elevadas las actuaciones a la Alzada, se confirió

    vista al Fiscal Federal ante esta Cámara, quien se expidió

    acerca de la competencia.

  5. Ahora bien, corresponde precisar que la competencia de los tribunales federales es limitada, de excepción,

    circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva (Fallos 305:193, entre otros).

    Asimismo, cabe recordar que “la incompetencia de la justicia federal puede y debe ser declarada, aún de oficio, en cualquier estado de la...

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