Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 29 de Noviembre de 2022, expediente FLP 027929/2022/1/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 29 de noviembre de 2022.
AUTOS Y VISTOS: Este incidente N° FLP 27929/2022/1/CA2 en los autos caratulados “G., M.
-
c/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO
ASISTENCIAL (IOMA) y OTRO s/ AMPARO LEY 16986”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes.
Y CONSIDERANDO QUE:
-
La presente acción de amparo fue iniciada por M.V.G.
en representación de su hijo menor de edad N.A.G., contra el Instituto de Obra Médico Asistencial -IOMA- y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en forma subsidiaria,
con el objeto de obtener la cobertura integral de acompañante terapéutico, de lunes a viernes de 8 a 12 horas, desde febrero a diciembre 2022. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar en tal sentido.
-
El a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó al Instituto de Obra Médico Asistencial- IOMA que asegure y provea al menor el 100% de la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico solicitada, para el caso de pertenecer a la nómina de prestadores de la Obra social demandada. Y, para el caso que la actora optara por un profesional ajeno a dicha nómina,
determinó que deberá darse cobertura hasta el límite del valor asignado para el Módulo “prestaciones de apoyo” previsto en el apartado 2.3.1. del Nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad.
-
Frente al dictado de la medida cautelar, se presentó
la apoderada del Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires, en representación de la Provincia de Buenos Fecha de firma: 29/11/2022
Alta en sistema: 30/11/2022
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Aires- IOMA-. En su escrito impugna la competencia de la justicia federal y el decreto precautorio dictado.
-
Elevadas las actuaciones a la Alzada, se confirió
vista al Fiscal Federal ante esta Cámara, quien se expidió
acerca de la competencia.
-
Ahora bien, corresponde precisar que la competencia de los tribunales federales es limitada, de excepción,
circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva (Fallos 305:193, entre otros).
Asimismo, cabe recordar que “la incompetencia de la justicia federal puede y debe ser declarada, aún de oficio, en cualquier estado de la causa (art. 352, segundo párrafo del Código...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba