Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 30 de Noviembre de 2022, expediente CIV 079416/2021/1/CA005
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
79416/2021
Incidente Nº 1 - ACTOR: L, M P DEMANDADO: R, G J
s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Buenos Aires, de noviembre de 2022.- CBG
AUTOS Y VISTOS:
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- Contra la decisión del 31 de agosto de 2022 que concedió el beneficio de litigar sin gastos a favor de la actora en un 50
% se agraviaron las partes. El memorial del demandado fue digitalizado el 11 de septiembre de 2022, respondidos el 19 de septiembre. Los agravios de la actora fueron agregados el 15 de septiembre de 2022, los que fueron contestados el 22 de septiembre.
El Fiscal de Cámara dictaminó el 25 de noviembre de 2022.
El demandado se quejó por la admisión parcial de la franquicia, pues a su entender debe ser rechazada o concedida en un porcentaje ínfimo vinculado únicamente a la tasa de justicia, debido a que, según afirmó, existió por parte de la actora ocultamiento en cuanto a sus ingresos y bienes, motivo por el cual se quejó, asimismo,
del rechazo de la multa prevista por el art. 81 del Cód. Procesal.
Por su lado, la actora se agravió por la valoración probatoria efectuada por la juzgadora anterior, por cuanto consideró
que debe concedérsele el total de la franquicia, a cuyo fin señaló que vive con los dos hijos comunes de las partes debiendo afrontar sus gastos, pues, según alegó, el demandado no cumple con la obligación alimentaria fijada en el expediente conexo, y que los bienes gananciales son administrados por su ex marido por lo no podrá hacer frente a los gastos hasta tanto culmine el juicio principal sobre liquidación del régimen de comunidad de bienes.
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- El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la Fecha de firma: 30/11/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
de igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional).
Ello es así, pues por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia, no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a las circunstancias económicas de los contendientes. En ese marco deben ser valorados también los intereses de la contraria, tan respetables como los de la actora, a fin de que no se vean conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio (conf. CSJN, Fallos: 311:1372, considerando 2°).
La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios...
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