Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Noviembre de 2022, expediente CAF 014896/2022/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

14896/2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: JAUREGUI, FERNANDO

AUGUSTO DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 20628 s/INC

APELACION Juzg. n° 7

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Las juezas C.M. do Pico y L.M.H. dijeron:

  1. Que el señor F.A.J. promovió demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a efectos de obtener un pronunciamiento que declare la inconstitucionalidad de los artículos 30, inciso ‘c’, 82, inciso ‘c’, 85 y 91 de la ley 20.628 (según el texto ordenado por el decreto 824/2019), en tanto esas normas justifican la aplicación del impuesto a las gananciaas sobre los haberes de retiro que percibe del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF). Asimismo, solicitó el reintegro de las sumas retenidas por ese concepto, más sus intereses..

    Requirió el dictado de una medida cautelar a efectos de que “se ordene a la AFIP que se abstenga de aplicar las retenciones impositivas del impuesto a las ganancias, correspondiéndole a los actores percibir en su totalidad, los haberes previsionales”, con sustento en el precedente de Fallos: 342:411, “G., M.I..

  2. Que previamente a resolver, el juez requirió al actor que acredite la condición de retirado del Ejército Argentino (ver el auto del 28 de junio).

    En respuesta, el actor manifestó que: (i) “surge de la documentación adjuntada el recibo de sueldo que el mismo cobra en la actividad civil en el Club Atlético Boca Juniors, en el cual se le descuentan ganancias SUMANDO AMBOS SUELDOS, es decir el retiro militar y el sueldo en Fecha de firma: 29/11/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    el Club”; y (ii) “lo que aquí se pretende es que la demandada a los fines del cálculo del impuesto NO contabilice lo que cobra en su carácter de retirado. Es decir, el actor no pretende ser excluido del pago de ganancias respecto a su actividad en el Club Atlético Boca Juniors, sino que la demandada no sume a dicho sueldo el retiro militar” (ver la presentación del 5 de julio de 2022).

    Asimismo, acompañó copia de los recibos de haberes liquidados por el IAF correspondientes a los meses de abril y de junio de 2022.

  3. Que el juez de primera instancia admitió la medida cautelar (ver el pronunciamiento del 14 de septiembre de 2022).

    Consecuentemente, previa caución juratoria, ordenó el cese de los descuentos que en concepto de impuesto a las ganancias se practican sobre los haberes de retiro del actor, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

    Para decidir de ese modo: (a) tuvo en cuenta la doctrina del precedente de Fallos: 342:411; y (b) señaló que “toda vez que el aquí

    actor se encuentra retirado, considero (…) que en autos se encuentra acreditado el peligro en la demora que justifica acceder a lo peticionado por el señor F.A.J., y, de este modo, ordenar la suspensión de la...

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