Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Noviembre de 2022, expediente CIV 050829/2021/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

50829/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: GONZALEZ, MARIA

ALEJANDRA DEMANDADO: SANDER, J.s.. 250

C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Contra el pronunciamiento de fecha 13.09.2022 que resolvió prorrogar la prohibición de acercamiento y de contacto del Sr. J.S. respecto de la Sra. M.A.G. y de los niños V.M.S., S.B. y M.A.S. hasta tanto se realicen las evaluaciones dispuestas por el Ministerio Público Tutelar, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de pasar los antecedentes a la justicia penal, se alza el denunciado fundando su recurso de apelación con el memorial de fecha 27.09.2022, cuyo traslado fue contestado por la Sra. G. el día 11.10.2022.

La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó en fecha 17.11.2022.

II) El apelante en su escrito de memorial se agravia de la prórroga de la prohibición de acercamiento decretada respecto de su hija,

V.M.S.(.nacida el 05.11.2020)

y de su plazo. Señala que ella debe ser razonable y por un tiempo limitado, no pudiendo sujetarse su vigencia a la realización de la entrevista social establecida para el día Fecha de firma: 28/11/2022

Alta en sistema: 29/11/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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26.12.2022, pues hasta tanto se tenga su resultado pasará mucho tiempo. Dice que la medida decretada impide la comunicación con su hija, la que pide se revoque, o se fije un plazo distinto, destacando, por otro lado, que debe ser establecido un plan de parentalidad provisorio que garantice la comunicación con la niña. Alega que se encuentra impedido de ver a su hija desde el 20.03.2022, situación que afecta el interés superior de aquella y su propio derecho de mantener una adecuada relación paterno filial.

Su contraria sostiene que el memorial del apelante no constituye una crítica concreta y razonada del fallo recurrido. Indica que la medida cautelar y su prórroga se funda en los informes interdisciplinarios llevados a cabo el 11.07.2021 y el 23.03.2022 de los que surge la existencia de un “alto riesgo”.

A su turno, la Sra. Defensora de Menores de Cámara propicia la desestimación del recurso interpuesto, teniendo en cuenta la evaluación de riesgo que resulta de los informes producidos en autos.

III) Sentado ello, corresponde recordar que en la sustanciación de la apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado.

Esta directiva tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la Fecha de firma: 28/11/2022

Alta en sistema: 29/11/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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garantía de defensa en juicio, que delimita restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan la pérdida o caducidad de los derechos del apelante. Teniendo en cuenta ello, dado que el memorial presentado por el accionado satisface las exigencias del art. 265 del CPCC.,

así como el criterio de amplia flexibilidad, más acorde con la garantía constitucional de la defensa en juicio, a continuación se pasará a su tratamiento.

IV) Ante todo, se impone decir que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos sino sólo en aquellos que considera...

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