Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Noviembre de 2022, expediente FSM 011760/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 11760/2021/1/CA1
Incidente Nº 1: ONEL, G.O. c/ EN - ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) LEY 20.628 s/ ACCIÓN
MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - INCIDENTE
Juzgado Federal de San Martín N° 2 – Secretaría N° 1
M., 28 de noviembre de 2022.-
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 18/04/2022, mediante la cual la Sra. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada,
ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que se abstuviera de efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones a las ganancias en el haber previsional del actor, hasta tanto se dictara sentencia definitiva, con comunicación al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiro y Pensiones Militares (IAF), teniendo por suficiente la caución prestada por el accionante en el escrito de demanda. Asimismo, difirió
para el momento de dicho pronunciamiento el tratamiento del reintegro de los montos retenidos y el alcance de la ley 27.617. Por último, impuso las costas en el orden causado.
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Se agravió la recurrente, por cuanto el resolutorio de grado no estableció el límite temporal correspondiente, apartándose de lo normado por el Art. 5
de la ley 26.854, lo que llevaría aparejada la pena de nulidad.
Protestó, al señalar que el juzgador interpretó
con un criterio objetivo el precedente “G.,
Fecha de firma: 28/11/2022
Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
considerando que la condición de jubilado equivalía a vulnerabilidad.
Expresó que, a través de la ley 27.617, se introdujeron modificaciones al impuesto a las ganancias,
elevándose los mínimos no imponibles.
Sostuvo, que la citada normativa cumplió con el condicionante impuesto por el Máximo Tribunal, lo cual constituía fundamento suficiente para rechazar la pretensión.
Remarcó, que el derecho invocado no era verosímil, por cuanto el demandante únicamente había alegado el dictado del fallo “G., sin manifestar normativa alguna que sustentara la situación invocada ni expresar de qué manera se configuraba una evidente ilegalidad de la ley del gravamen que colisionara con los principios constitucionales y ameritara el dictado de una medida cautelar.
Manifestó, que no podía considerarse acreditado el estado de vulnerabilidad invocado en este estadio procesal, por cuanto el Fisco había desconocido la autenticidad de la documental acompañada por el actor en sustento de su pretensión.
A., que se otorgó una medida cautelar atendiendo únicamente a la condición de jubilado del accionante y que sus haberes sufrían la deducción del gravamen, sin considerar que el Alto Tribunal en el fallo “G., evaluó extremos que no se daban en autos.
Mencionó, que no se había demostrado la inminencia de un daño o una situación de gravedad que lo afectara económicamente de modo que tornara imperiosa la Fecha de firma: 28/11/2022
Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 2
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 11760/2021/1/CA1
Incidente Nº 1: ONEL, G.O. c/ EN - ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) LEY 20.628 s/ ACCIÓN
MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - INCIDENTE
Juzgado Federal de San Martín N° 2 – Secretaría N° 1
protección jurisdiccional e ineludible su admisión.
Agregó, que el actor no probó el daño que le ocasionaría aguardar hasta el dictado de la sentencia.
Resaltó, que no se probaron consecuencias económicas que le impidieran al demandante hacer frente al tributo que se negaba a pagar, por lo cual no existía argumento suficiente que demostrara que la retención del impuesto le generara un daño de tal gravedad que ameritara el dictado de la cautela.
Aseveró que, en el caso, existía una afectación del interés público que obstaba a la procedencia de la medida peticionada, ya que su dictado atentaba contra el adecuado y efectivo control del...
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