Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Noviembre de 2022, expediente CCF 015286/2022/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 15286/2022/1/CA1

Incidente de Apelación: MARINO, MIRTA c/ OSDE s/

PRESTACIONES MEDICAS.

Juzgado Federal de San Martín N°1, Secretaría N°2

San Martín, 28 de noviembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la resolución de fecha 20/09/2022,

    en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar peticionada por M.M., bajo caución juratoria y, en consecuencia, ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que arbitrara lo conducente para la cobertura integral e inmediata provisión gratuita del medicamento OFEV del Laboratorio Boheringer Ingleheim, NINTEDANIB 150mg, según las pautas indicadas por la profesional médica que lo asistía y por el tiempo que lo indicara, sin perjuicio del cargo de los mayores costos y hasta tanto se dictara sentencia, debiéndose acreditar su cumplimiento en el plazo de cinco (5) días y bajo apercibimiento de ley.

  2. Se agravió la recurrente del carácter innovativo de la medida ordenada, entendiendo que se debía exigir un mayor celo a la hora de analizar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora invocados.

    Alegó que, se había dictado una resolución precautoria que coincidía en forma total con la pretensión de la parte actora, obligándola a proveer el fármaco requerido, adelantando de esa manera la sentencia de mérito y pronunciándose anticipadamente sobre el fondo del asunto.

    Fecha de firma: 28/11/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Expuso que, no se había cumplido con el requisito de verosimilitud en el derecho necesario, en tanto la conducta de su mandante se había ajustado en un todo a lo regido por la normativa vigente, siendo el accionante quien pretendía que se le otorgara la cobertura integral de un medicamento que no se encontraba contemplado en la resolución 310/04 del Ministerio de Salud.

    Hizo hincapié, en que la resolución recurrida resultaba arbitraria y contraria a lo concretamente establecido por la normativa vigente, en especial el Programa Médico Obligatorio.

    Añadió que, la norma establecía cuáles eran los tratamientos que debían cubrirse a los beneficiarios, ya que los mismos eran los que estaban contemplados en la ley vigente; concretamente en cuanto al medicamento solicitado por la accionante, reiteró que no se encontraba previsto como tal en el Formulario Terapéutico del PMO.

    Arguyó que, no existía en el caso de autos peligro en la demora para acceder al dictado de la medida innovativa ordenada en autos, ni verosimilitud en el derecho que ameritaran la confirmación de la resolución atacada.

    Finalmente, hizo reserva de reclamar los daños y perjuicios que le genera la medida cautelar aquí apelada y del caso federal.

    La actora contestó el traslado de los agravios.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos Fecha de firma: 28/11/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 15286/2022/1/CA1

    Incidente de Apelación: MARINO, MIRTA c/ OSDE s/

    PRESTACIONES MEDICAS.

    Juzgado Federal de San Martín N°1, Secretaría N°2

    que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal,

    sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  4. Ello aclarado, es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia...

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