Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Noviembre de 2022, expediente FSA 004594/2022/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INC. DE APELACION EN AUTOS B., J.A. c/

ANSES Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 4594/2022/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2

ta, 28 de noviembre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Swiss Medical SA en fecha 9/9/2022,

CONSIDERANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de la impugnación de referencia dirigida en contra de la sentencia dictada el 8/9/2022 por la Jueza de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo promovida por J.Á.B. y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social de Serenos de Buques (OSSDEB) y a S.M.S. a que,

inmediatamente de notificadas de la presente, restablezcan la afiliación de origen del nombrado y la de su grupo familiar, bajo el mismo plan y con las mismas condiciones que tenía cuando se encontraba en actividad. Ordenó a la ANSES que -dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido (decretos 576/1993 y 292/1995)- proceda a la transferencia de los aportes correspondientes al actor en concepto de obra social que se deducen de su haber jubilatorio, a fin de que sean remitidos a OSSDEB, sin perjuicio de que la accionante abone la diferencia existente entre esos aportes y el valor del plan Fecha de firma: 28/11/2022

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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superador que posee. Impuso las costas a ANSES, OSSDEB y SWISS

MEDICAL en su carácter de vencidas.

2) Que en fecha 5/4/2022 el Sr. J.Á.B. dedujo acción de amparo en contra de la Obra Social de Serenos de Buques y de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a fin de que se le ordene a la primera a restablecer en forma inmediata su condición de beneficiario, en idénticas condiciones a las que venía acogido previo a su jubilación. Asimismo, pidió que se le ordene al organismo previsional que proceda a derivar los aportes retenidos a la indicada obra social.

Explicó que mientras trabajaba en relación de dependencia se encontraba afiliado a la Obra Social de Serenos de Buques, recibiendo prestaciones de Swiss Medical por convenio entre las mismas y que, una vez otorgado el beneficio previsional por jubilación, con fecha inicial de pago el 14/01/22, puso en conocimiento mediante cartas documento tanto a la obra social como al organismo de seguridad social, su decisión de continuar con la misma prestadora de salud y en las mismas condiciones que tenía hasta ese momento.

Precisó que la demandada le manifestó al Sr. B. que suscribió un contrato privado con ella por lo que debía abonar de manera privada la cuota pactada y que a la fecha ANSES continúa derivando los aportes al PAMI en lugar de hacerlo a la obra social elegida.

3) Que el 4/8/2022 como medida previa a resolver, la a quo dispuso citar como tercero a la empresa de medicina prepaga Swiss Medical, en los Fecha de firma: 28/11/2022

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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términos del art. 94 del CPCCN, para que evacue un informe circunstanciado acerca de los hechos y fundamentos denunciados en el escrito de acción.

3.1) Al dictar la sentencia en el sentido indicado, y luego de considerar formalmente admisible la acción de amparo, la magistrada recordó

la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal sobre la cuestión (“A.”

del 08/05/2001) en la que consideró que “… la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. no importó un pase automático de los pasivos a...

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