Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Noviembre de 2022, expediente CIV 024157/2019/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 1 - ACTOR: P., J.M.D.G., M. J.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

J. 75 Sala “G” Expte. n° 24157/2019/1/CA1

Buenos Aires, noviembre de 2022.-PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos para entender en el recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución de fecha 19/09/22, por medio del cual el juez de grado hizo lugar al planteo formulado por el demandado y declaró operada la caducidad de la instancia en estos obrados,

    con costas. El memorial presentado el 11/10/22 fue contestado el 13/10/22.

  2. Es sabido que la ley sanciona con la extinción de la instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso. Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad.1

    De ahí que, una vez iniciada una causa judicial, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión. Se trata del denominado principio dispositivo, en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial,

    como el aporte material sobre los que ha de versar la decisión del juez. 2

  3. De las constancias de autos surge que con fecha 17/08/22

    se presentó espontáneamente el demandado y planteó la caducidad de la instancia por considerar que desde la incorporación de la respuesta del SINTyS con fecha 18/08/21 hasta el 15/06/22 (fecha en que se proveyó el escrito de la actora de fecha 13/06/22) transcurrió el plazo previsto en el art.

    310, inciso 2° del Código Procesal, sin movimiento alguno del expediente.

    Tal extremo fue corroborado por el a quo al resolver la cuestión, por lo que accedió al planteo formulado y decretó la caducidad de la instancia en estos obrados.

    1

    C.. esta sala, r. 531627 del 9/12/09, entre muchos otros.

    2

    C.. esta sala, r.485436 del 11/8/08; r.515828 del 28/7/09 y sus citas; entre otros.

    Fecha de firma: 28/11/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    La apelante en sus agravios se limita a sostener que su presentación del 13/06/22 es apta para impulsar el procedimiento, por lo que al haber sido realizada dos meses antes de que la contraria formulara su planteo, ha demostrado su voluntad de mantener viva la instancia.

    Cabe decir al...

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