Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 25 de Noviembre de 2022, expediente CAF 011666/2021/1/CA002

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2022.-

Y VISTOS, 11666/2021/1 incidente nº 1 “EXPRESO SARMIENTO SA

c/ EN -M TRANSPORTE DE LA NACION - EXPTE 21191493/21

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la decisión del 9/9/2022 el Sr. juez a quo dispuso ampliar la vigencia de medida cautelar dictada con fecha 16/09/2021

    por el término de 6 meses desde que suscribió la providencia.

  2. Que contra esa decisión interpuso la demandada recurso de apelación.

    En el memorial –escrito del 30/9/2022– cuestiona que se hubiera dispuesto la prórroga de la medida cautelar sin examinar si en el caso se encuentran reunidos los extremos que establece el art. 5 de la ley 26.854.

    Sobre el punto, afirma que se ha desvirtuado el carácter provisional de la precautoria, porque a más de un año de su dictado, la actora no ha impulsado el proceso principal, obteniendo ventajas impositivas y económicas que no le corresponden.

    Asimismo, resalta que se ha omitido considerar el interés público gravemente afectado por la continuación de la tutela otorgada, que, expresa, a esta altura constituye un anticipo de jurisdicción improcedente.

    Por otra parte, invoca la arbitrariedad de la decisión apelada,

    porque ha sido dictada sin previa sustanciación del pedido de prórroga formulado por la actora, circunstancia que ha impedido a su parte –según alega– formular la oposición concreta y fundada a la ampliación de la tutela.

    En ese orden, afirma que la decisión carece de los recaudos legales que le otorgan validez, y señala que no se ha dado cumplimiento con los extremos que establece el art. 5 de la ley antes citada porque omite fundar el decisorio y evaluar las particularidades del caso, en especial, que la medida cautelar afecta el interés público, por ende, la ponderación de los requisitos que la hacen admisible debe efectuarse de manera exhaustiva y con un criterio restrictivo.

    Al respecto, sostiene que no se ha demostrado en autos la ilegitimidad del proceder de la autoridad administrativa, y en ese sentido,

    expresa que no corresponde al Ministerio de Trabajo intervenir en las actuaciones en trámite por ante la AFIP, ello porque, la competencia del Fecha de firma: 25/11/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Ministerio de Transporte según la Resolución N° 270/2009 de la entonces Secretaría de Transporte está acotada a costear el sistema de transporte...

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