Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Noviembre de 2022, expediente FCB 041010008/2012/1/CA002

Fecha25 Noviembre 2022
Número de expedienteFCB 041010008/2012/1/CA002

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 41010008/2012

AUTOS: “Incidente Nº 1 - ACTOR: ALVAREZ, A.R. DEMANDADO: ANSES s/ASTREINTES”

doba, 25 de noviembre de 2022.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ASTREINTES EN AUTOS: ALVAREZ ANA

ROSA c/ ANSES – REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte N° FCB

41010008/2012/1/CA2) en los que la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada oportunamente en el Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100- interpuso recurso de apelación en subsidio en contra de la providencia de fecha 10 de noviembre de 2021, dictada por el señor J. Federal Subrogante de B.V., en la que se dispuso “… Avócome. Proveyendo el escrito que antecede, atento lo solicitado por la parte actora y conforme constancias de autos, aplíquese la sanción conminatoria dispuesta por el art. 37 del CPCCN y ordenada el 5

de julio del corriente año, esto es la suma de pesos ochocientos ($800) diarios a favor del actor, a contar desde el día hábil siguiente a la notificación de aquel (06/07/2021) y hasta el día de la fecha (08/11/2021), lo que hace una cuantificación de pesos sesenta mil ochocientos ($60.800) en concepto de astreintes. Asimismo se hace saber que a partir de la notificación del presente decreto, se aplicarán nuevas astreintes, las que en esta oportunidad son elevadas a la suma pesos un mil ($1.000) diarios y hasta el efectivo cumplimiento de la manda oportunamente ordenada por este Tribunal. N., a cuyo fin líbrese cedula electrónica. …”. FDO: C.A.O.(.F.).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda su recurso de apelación en subsidio en el Sistema Lex 100. Considera que la imposición de astreintes es a los fines de que la parte compelida cumpla con la manda judicial y no como pretende la actora, la cual refleja un enriquecimiento sin causa a Fecha de firma: 25/11/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #36071834#349371797#20221125112839287

    su favor. Agrega que las mismas son improcedentes y que no causan estado ni producen los efectos de la cosa juzgada, pudiendo ser levantadas en cualquier momento. Solicita se haga lugar al presente recurso y se revoque el proveído recurrido.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios mediante escrito agregado al Sistema Lex 100, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Previo a ingresar al tratamiento...

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