Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 24 de Noviembre de 2022, expediente FBB 011597/2022/1

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11597/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 24 de noviembre de 2022.

VISTOS: El expediente nro. FBB 11597/2022/1/CA1, caratulado: “Inc. Apelación…

En autos: ‘G., O. A. c/ INSSJP –PAMI s/ Amparo ley 16.986’”, originario del

Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 30/32, contra la resolución de fs. 19/21.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) El señor J. de grado resolvió hacer lugar a la medida

cautelar solicitada por O. A. G. y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de

Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados la cobertura de la medicación

PIRFENIDONA, 801 mg., comprimidos rec. x 90, de conformidad a lo indicado por el

profesional tratante; bajo caución juratoria.

2do.) Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la

apoderada del INSSJP demandado, quien manifestó, en síntesis, los siguientes

agravios: a) si bien fue considerado que existe coincidencia entre los objetos del

principal con su accesoria, esta coincidencia no encuentra sustento excepcional

alguno; b) de las constancias acompañadas por el actor no se desprende la urgencia o

la imposibilidad de espera de la finalización del proceso tan breve de amparo; c) dicha

parte informó que el medicamento reclamado es dispensado por el INSSJP al 100%,

pero que para ello es necesario acompañar la documentación médica necesaria,

cuestión que fue omitida por el accionante; d) si la medida cautelar implica un

adelanto favorable del fondo de la cuestión de fondo y esta no es analizada

debidamente, el derecho de defensa de la demandada luce alterado ampliamente.

3ro.) Corrido el pertinente traslado, dichos agravios fueron

contestados por la parte actora (cfr. fs. 35/36); y por su parte, el Fiscal General asumió

intervención a fs. 40/43 propiciando el rechazo del recurso.

4to.) La razón de ser de las medidas cautelares es que tienden a

tutelar de manera efectiva y en tiempo oportuno los derechos invocados, de manera tal

que eviten que el justiciable sufra un perjuicio irreparable o de muy difícil reparación;

y en tanto por razones de justicia, de equidad, de urgencia, cuente con los bienes o el

derecho cuyo reconocimiento reclama anticipadamente.

Ahora bien, corresponde analizar si en el presente caso se

encuentran reunidos los extremos requeridos para la procedencia de la medida cautelar

Fecha de firma: 24/11/2022

Alta en sistema: 25/11/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR