Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 24 de Noviembre de 2022, expediente FBB 011597/2022/1
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11597/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 24 de noviembre de 2022.
VISTOS: El expediente nro. FBB 11597/2022/1/CA1, caratulado: “Inc. Apelación…
En autos: ‘G., O. A. c/ INSSJP –PAMI s/ Amparo ley 16.986’”, originario del
Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 30/32, contra la resolución de fs. 19/21.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) El señor J. de grado resolvió hacer lugar a la medida
cautelar solicitada por O. A. G. y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados la cobertura de la medicación
PIRFENIDONA, 801 mg., comprimidos rec. x 90, de conformidad a lo indicado por el
profesional tratante; bajo caución juratoria.
2do.) Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la
apoderada del INSSJP demandado, quien manifestó, en síntesis, los siguientes
agravios: a) si bien fue considerado que existe coincidencia entre los objetos del
principal con su accesoria, esta coincidencia no encuentra sustento excepcional
alguno; b) de las constancias acompañadas por el actor no se desprende la urgencia o
la imposibilidad de espera de la finalización del proceso tan breve de amparo; c) dicha
parte informó que el medicamento reclamado es dispensado por el INSSJP al 100%,
pero que para ello es necesario acompañar la documentación médica necesaria,
cuestión que fue omitida por el accionante; d) si la medida cautelar implica un
adelanto favorable del fondo de la cuestión de fondo y esta no es analizada
debidamente, el derecho de defensa de la demandada luce alterado ampliamente.
3ro.) Corrido el pertinente traslado, dichos agravios fueron
contestados por la parte actora (cfr. fs. 35/36); y por su parte, el Fiscal General asumió
intervención a fs. 40/43 propiciando el rechazo del recurso.
4to.) La razón de ser de las medidas cautelares es que tienden a
tutelar de manera efectiva y en tiempo oportuno los derechos invocados, de manera tal
que eviten que el justiciable sufra un perjuicio irreparable o de muy difícil reparación;
y en tanto por razones de justicia, de equidad, de urgencia, cuente con los bienes o el
derecho cuyo reconocimiento reclama anticipadamente.
Ahora bien, corresponde analizar si en el presente caso se
encuentran reunidos los extremos requeridos para la procedencia de la medida cautelar
Fecha de firma: 24/11/2022
Alta en sistema: 25/11/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por...
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