Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Noviembre de 2022, expediente CIV 090129/2021/1/CA003

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

90129/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: N., R.M.D.B.D., C. A. s/INCIDENTE

FAMILIA

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2022.

AUTOS YVISTOS:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en la apelación deducida contra la regulación de honorarios efectuada a favor de la abogada V.M.N., el 3 de octubre del año en curso. Los fundamentos fueron contestados.

  2. ) En el caso, N. presentó la renuncia al patrocinio de la accionante y solicitó

    se regulen sus honorarios. La magistrada procedió a regular por las tareas llevada a cado de desde el inicio de estas actuaciones hasta la renuncia y dispuso que el pago estaba a cargo del demandado, quien se solicitó se aplique las disposiciones del artículo 12 de la ley 27.423.

  3. ) El artículo mencionado abarca dos cuestiones con relación a los profesionales del derecho: la primera, la posibilidad de que el/la abogado/a pueda pedir regulación de honorarios provisoria cuando se apartare del proceso (ya sea por renuncia a revocación)

    antes de su conclusión normal, los que se serán fijados en el mínimo que le hubiere podido corresponder según las actuaciones cumplidas; y la segunda, el profesional podrá solicitar regulación definitiva cuando la causa estuviera sin tramitación por más de 1 año, por causas son ajenas a su voluntad. El pago de estos honorarios estarán a cargo de la parte a quien el peticionario representó o patrocinó.

    En el caso, se da el supuesto contemplado en la primera parte, es decir el apartamiento de la abogada por renuncia al patrocinio antes de la conclusión de la causa, ya que aún no se ha dictado sentencia. Cabe destacar que la norma es la que impone que el pago de esos honorarios estará a cargo de la parte a quien la peticionara patrocinó.

    Con relación a los honorarios regulados por el incidente de nulidad resuelto el 11/07/2022, nada cabe responder toda vez que se encuentran firmes y consentidos.

    Por lo expuesto, es que la resolución será revocada.

    Por eso, el tribunal

    RESUELVE:

    Revocar la decisión del 3 de octubre de 2022 y ordenar se realice una nueva regulación conforme las pautas fijada por el artículo 12 de la ley 27.423. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado, toda vez que la beneficiaria pudo creerse con derecho a responder en la forma en que lo hizo (art.69

    CPCCN).

    Regístrese, notifíquese por secretaría y devuélvase.

    C.A.C. COSTA

    Fecha de firma...

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