Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Noviembre de 2022, expediente CCF 008204/2021/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 8204/2021/1/CA1 “Incidente de Apelación de G.P.

  1. Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano en autos G.P.

  2. c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano s/ Amparo de salud”. Juzgado 4, Secretaría 7.

    Buenos Aires, 24 de noviembre de 2022.

    VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora – concedido con efecto devolutivo y sustanciado en la interior instancia –,

    respondido oportunamente y oído el Defensor Oficial mediante el dictamen del 2 de agosto del 2022, contra la resolución del 2 de noviembre del año pasado;

    Y CONSIDERANDO:

  3. El señor Juez de primera instancia hizo lugar –parcialmente –

    a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y dispuso que la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano le brinde a la señora P.I.G. la prestación de internación con prestadores propios al 100% o con ajenos hasta el límite que prevé el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad para el módulo Hogar Permanente, Categoría C.

    Contra dicha decisión del 2 de noviembre del 2021 la accionante articulo el recurso de apelación referido. Se queja por la limitación de cobertura dispuesta, toda vez que al ser una persona discapacitada se debería aplicar la ley 24.901, en cuanto dispone la cobertura “integral” de las prestaciones.

  4. En primer lugar, se advierte que no se halla controvertido que la señora P.I.G., de casi 75 años de edad, es afiliada al plan de salud del Hospital Italiano de Buenos Aires, discapacitada en virtud de padecer “Demencia de Cuerpos de L. más Parkinson” y se encuentra internada en la “Residencia Geriátrica para el A.M.D.A.S. S.R.L.”

    desde mayo de 2021. Asimismo, obran constancias de los reclamos previos,

    así como de la intimación judicial efectuada a la demandada (ver Fecha de firma: 24/11/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    documentación agregada con el escrito inicial y constancias posteriores en la pestaña de actuaciones del sistema informático lex 100).

    Desde este contexto, importa precisar que en el plano constitucional la actora está amparada por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad – aprobada por la Argentina mediante ley 26.378, publicada en el B.O. del 9 de junio de 2008 y que tiene...

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