Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 24 de Noviembre de 2022, expediente CIV 029455/2021/1

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

29455/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: C., M.

V. DEMANDADO: H., R. H. s/ ART. 250 C.P.C -

INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2022.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El demandado interpuso recurso de apelación contra las decisiones de fs. 15,

punto II y fs. 39/40. Los agravios que obran a fs. 44/45 y fs. 47/49 fueron contestados a fs. 60/61 y 62/67.

Dos son los pronunciamientos apelados. Por un lado, la homologación en cuanto ha lugar por derecho de los puntos 4, 5 y 6 de la propuesta formulada por el accionado a fs. 1 de este incidente (fs. 15, punto II). Por el otro, el incremento provisorio de la cuota alimentaria fijada a favor del hijo en común, B., a la suma de $70.000 mensuales (fs. 39/40).

El recurrente cuestiona ambas decisiones. Sostiene, entre otros aspectos, que el juez homologó las pautas de un acuerdo que presentó al sólo efecto de su homologación en la audiencia fijada para el 14 de agosto de 2022, cuando en el acta de ese comparendo se dejó expresa constancia que las partes no arribaron a ningún acuerdo. Por otro lado, destaca que, en el proceso de aumento de cuota, no corresponde establecer una pensión provisoria porque ésta se establece cuando en un proceso de alimentos no hay cuota fijada, lo que no ocurre en el caso. También refiere que abonó en tiempo y forma la pensión establecida por alimentos. Sin desconocer la inflación por la que atraviesa el país y el aumento de precios, destaca que su hijo concurre a una universidad privada que eligió sin consultarlo y con un costo elevado.

Por su parte, la señora M. C. solicita la deserción del recurso porque no se cumplió lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 250 del CPCC, ya que no se acompañaron copias esenciales para la formación del incidente. Aduna que el memorial no contiene una crítica concreta y razonada de la resolución apelada.

En subsidio, responde los agravios formulados y señala que no es cierto que las partes hayan arribado al acuerdo que refleja el escrito aludido, sino que se trató de una propuesta unilateral que el demandado decidió presentar por su propia voluntad y que fue aceptada en los puntos 4, 5 y 6 y homologada en esos aspectos.

Indica que en el convenio de alimentos arribado entre las partes se fijó una pensión de $3.800, más la medicina prepaga, es de fecha 21 de junio de 2011. Luego el accionado comenzó a abonar $ 15.000 hasta el mes de febrero de 2021 y por los Fecha de firma: 24/11/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

meses de marzo y abril de 2021 sufragó el importe mensual de $18.000 más la obra social proporcionada por su empleador. Señala que la insuficiencia del aporte motivó el inicio de estos obrados, en el cual se dispuso un alimento provisorio de $40.000 (fs.

47), se incrementó a $50.000 (fs. 114/115), decisión que no fue apelada. Expone que el recurrente, en sus agravios, no alega que no pueda pagar el aumento fijado o que sea excesivo o desproporcionado a las necesidades de un adolescente de 19 años,

como B., que cursa una carrera en una universidad privada.

II- En torno al incumplimiento de la directiva del art. 250, segundo párrafo del Código Procesal, cabe señalar que la citada norma establece el procedimiento a seguir en el caso que se forme el incidente de apelación. En el supuesto de la sentencia interlocutoria, el apelante debe presentar copia de lo que señale del expediente y de lo...

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