Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 18 de Noviembre de 2022, expediente FPA 002575/2021/1/CA003

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2575/2021/1/CA3

Paraná,18 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC EJECUCION DE HONORARIOS

DE LORENZINI, M.–.A.G., NICOLAS EN AUTOS:

BASSO, C.M. ROSA (POR LA REP INVOCAD

  1. C/ PAMI S/

AMPARO LEY 16.986” E.. N° FPA 2575/2021/1/CA3,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la apoderada del PAMI el día 16/09/2022, contra la regulación de honorarios efectuada el 09/09/2022, que determinó los honorarios de los Dres. M.L. y N.A.G., por toda su actuación, en la suma de PESOS CINCO ML NOVECIENTOS OCHENTA CON CUARENTA Y TRES

CENTAVOS ($5.980,43), equivalentes a 0,66 UMA, para cada uno de ellos, conforme arts. 16, 20, 21, 29 inc. g y 34 de la Ley 27423

Que, el recurso se concede el 20/09/2022 y quedan los autos en estado de resolver el día 28/10/2022.

II- Que la parte apelante considera que la regulación atacada resulta excesiva, debido a que la cuestión dilucidada no resulta de trascendencia jurídica, ni lo es la extensión y calidad de la labor profesional desarrollada por el letrado actuante, ni la complejidad y novedad de la cuestión planteada.

III-

  1. Que, al tratar los agravios esgrimidos por la parte demandada, se impone señalar que la cuestión que aquí

    se analiza se encuentra debidamente enmarcada en las Fecha de firma: 18/11/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    previsiones de la ley 27423, conforme la fecha de inicio de la presente ejecución y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa CSJ 32/2009 (45 E) /CS1”.

  2. Que, especificamente, el art. 54 tercer párrafo de dicha ley establece que “La acción por cobro de honorarios,

    regulados judicialmente, tramitará por la vía de ejecución de sentencia”. El art. 41 prevé que “En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del artículo 21”. Cabe aclarar que, si bien en autos no se ejecuta una sentencia dictada en proceso de conocimiento, corresponde subsumir el caso en la norma citada ante la ausencia de...

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