Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Noviembre de 2022, expediente CAF 062979/2019/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

62979/2019 Incidente Nº 1 - ACTOR: PRUDENCIA COMPAÑIA

ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA s/INCIDENTE DE

TASA DE JUSTICIA

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2022.- GC/JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora impugnó el monto de la tasa de actuación determinado por la División Coordinación de Impuestos y Sellos Varios de la Dirección General Impositiva en la suma de $5.842,91, con sustento en “[…] que sólo ha afianzado mediante la póliza nº 153.151 la cantidad de U$S 38.623,90 que deben convertirse al tipo de cambio de la fecha de vencimiento del D.I.T. Nº 04 001 IT15 001763E, es decir al 10/05/2005”.

  2. Que el Tribunal Fiscal de la Nación desestimó el planteo e intimó

    a la parte actora para que en el plazo de cinco (5) días ingrese la suma de $14.252,21 en concepto de tasa de actuación (fs. 11/13).

    Para decidir de ese modo, sostuvo que según surge de la copia “de la póliza nº 153.151 obrante a fs. 5 de los antecedentes administrativos, la firma actora garantizó el pago en efectivo de hasta la suma máxima de U$S

    38.623,90 por los tributos correspondientes al DIT”.

    Estimó que “el importe de la póliza convertido a pesos (al tipo de cambio del día anterior a la interposición del recurso, es decir al 3/04/16 es de $14,76) asciende a la suma de $570.088,76, siendo el 2,5% de dicho importe $14.252,21”.

  3. Que la parte actora mantuvo la impugnación (fs. 14/15), con sustento en que:

    (i) “La ley 25.964 no establece que se deba calcular la tasa de actuación en dólares, sino que se debe calcular de acuerdo al monto cuestionado a la interposición del recurso de apelación ante V.E.”.

    (ii) “La suma asegurada surge de los tributos afianzados con dicha póliza, los que [deben calcularse] a la fecha de vencimiento del plazo Fecha de firma: 22/11/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    concedido al despacho de importación temporal […], es decir, al 10/05/2005”·.

    (iii) “No surge de ninguna norma vigente la fijación de los tributos en dólares estadounidenses ni su actualización por medio de dicha moneda”.

    (iv) “La tasa de justicia no puede exceder del 2,5% calculado sobre el importe de los tributos resultante de la conversión realizada a la fecha de vencimiento de la admisión temporal, más los intereses calculados según el art. 794 C.A. desde la fecha de su reclamo al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR