Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 17 de Noviembre de 2022, expediente FRO 013013572/2011/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 13013572/2011/1/CA1, caratulado “ Incidente Nº 1 - ACTOR:

LORENZO, N. DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION

DE SENTENCIA” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia del 3 de marzo de 2022 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla incorporada al Sistema de Gestión Lex 100 el 17/05/2021, rechazó las inconstitucionalidades y las excepciones planteadas, mandó a llevar a adelante la ejecución e impuso las costas a la demandada (art. 68 CPCCN).

Reguló los honorarios profesionales de la representante de la parte actora en $97.020.- (15 UMA) y de la perito contadora oficial actuante en $19.468.-

(3 UMA).

Concedido el recurso, se corrió traslado (14/03/22) y se tuvo por contestado (18/03/22). Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta (12/04/2022).

Y Considerando:

  1. ) La demandada se agravió de que no se tuvieron en cuenta las impugnaciones a la planilla y solicitó la declaración de nulidad de la sentencia.

    Solicitó que se giren las actuaciones a otros peritos de la Corte a fin de que determinen si existen o no diferencias impagas al titular.

    Se quejó de que se le haya otorgado un plazo de 30 días para el cumplimiento de la sentencia y requirió la aplicación del art. 22 de la ley 24.263.

    Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Manifestó que hay una equivocación en la planilla sobre el porcentaje de pensión que se aplica (75%), y debería ser del 70%.

    Criticó el rechazo de las excepciones de falta de acción, de pago documentado y de la imposición de la totalidad de las costas a su parte.

    Planteó la disconformidad sobre la regulación de los honorarios a la profesional del actor y los de la perito contadora.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  2. ) Respecto a la solicitud de declaración de nulidad de la sentencia en crisis por la grave indefensión sufrida atento la falta de tratamiento a las impugnaciones formuladas a la planilla, corresponde su rechazo porque el pedido resulta carente de suficiente sustento puesto que no le impidió explayarse sobre los argumentos que estimó adecuados para su defensa ante esta instancia jurisdiccional.

    Además, lo afirmado por la demandada en pos de la nulidad podría salvarse vía el recurso de apelación también mantenido, puesto que la Alzada tiene plena jurisdicción para dirimir ello.

  3. ) Ahora bien, analizaremos los agravios que versan sobre las excepciones interpuestas, las que de admitirse obstarían al curso del proceso.

    1. En cuanto al rechazo de la excepción de falta de acción y/o inhabilidad de título, es dable resaltar que tanto la doctrina como la jurisprudencia son contestes en señalar que la enumeración de las excepciones contenidas en el art. 506 del C.P.C.C.N. no es de carácter taxativa sino enunciativa, por lo cual podría admitirse, de un modo restrictivo, la interposición de la excepción bajo estudio.

      Sin perjuicio de resultar posible su admisión, en el presente caso lo que se ejecuta es una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la cual se fijan de modo claro las pautas para su liquidación,

      siendo el obligado al pago quien se encuentra demandado y tramitado el Fecha de firma: 17/11/2022

      Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

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