Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 17 de Noviembre de 2022, expediente FPA 022000380/2011/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000380/2011/1/CA1

Paraná, 17 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC EJECUCIÓN DE SENTENCIA

EN AUTOS: CAFFARENA, H.R. C/ ANSES S/ ORDINARIO”,

Expte. N° FPA 22000380/2011/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados por el letrado de la parte actora el 30/08/2022 y por la demandada en fecha 05/09/2022,

contra la resolución del 26/08/2022 que, en lo que aquí

interesa, mandó a llevar adelante la presente ejecución por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA MIL

QUINIENTOS QUINCE CON SETENTA CENTAVOS ($4.130.515,70),

impuso las costas a la ejecutada y reguló honorarios al Dr.

Á.S.K. en la cantidad de 46 UMA.

Los recursos se conceden el 26/09/2022, contesta agravios la parte actora el 27/09/2022 y quedan estos autos en estado de resolver en fecha 28/10/2022.

II-

  1. Que, el Dr. Kisser apela por bajos sus honorarios y fundamenta en torno a las pautas de la ley 27.423. Hace reserva del caso federal.

  2. La ANSES, por su parte, cuestiona que el magistrado de grado haya considerado que la impugnación efectuada por su parte resulta genérica e insuficiente.

    Asimismo, apela la imposición de costas y reclama su distribución en el orden causado, conforme lo previsto en el art. 21 de la ley 24.463. Hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

  3. La parte actora, solicita que se declare desierto el recurso de su contraria por carecer de crítica concreta y razonada. En subsidio, contesta agravios y requiere que se rechace el recurso, con costas. Mantiene reserva del caso federal.

    III- Que, en primer lugar, respecto a lo expresado por la accionante en relación a que el planteo de su contraria no constituye una crítica razonada y concreta de la sentencia, corresponde señalar que resulta suficiente para ser tratado, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal.

    IV-

  4. Que, al tratar los agravios esgrimidos por el Dr. Á.S.K., se impone señalar que la cuestión que aquí se analiza se encuentra debidamente enmarcada en las previsiones de la ley 27.423, conforme la fecha de inicio de la presente ejecución y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa CSJ 32/2009 (45 E) /CS1”.

  5. Que, a los fines regulatorios, el monto que se debe tener en cuenta es el que arroja la liquidación aprobada en autos y que incluye capital más intereses, conforme lo dispuesto por el art. 24 de la normativa vigente, el que estipula que “A los efectos de la regulación de honorarios,

    se tendrán en cuenta los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena. Los intereses fijados en la sentencia deberán siempre integrar la base regulatoria,

    bajo pena de nulidad”.

  6. Asimismo, resulta aplicable en autos el art. 41 que prevé que “En el procedimiento de ejecución de sentencias Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 22000380/2011/1/CA1

    recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del artículo 21”. No habiendo excepciones, los honorarios se reducirán en un diez por ciento (10%) del que...

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