Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 17 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 017880/2021/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

17880/2021

Incidente Nº 1 ACTOR: SOHOROBIGARAT, R.B.

DEMANDADO: PAMI s/INC APELACION

Mendoza, de noviembre de 2022.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 17880/2021/1/CA1, caratulados

INC. APELACION SOHOROBIGARAT, R.B. C/

PAMI S/ AMPARO LEY 16.986

, venidos del Juzgado Federal de San Luis,

Secretaría Civil, a conocimiento de esta Sala “A”, a efectos de resolver el

recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 28/07/2022,

contra la ampliación de medida cautelar decretada en fecha 08/07/2022.

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.I.P.C. dijo:

1. Que previo al análisis en cuestión, resulta importante aclarar

que dado que la presente apelación tramita de modo exclusivamente digital,

las actuaciones a las que aquí nos referimos serán identificadas de acuerdo a la

descripción y fechas obrantes ante el Sistema Informático Lex100.

2. Que mediante resolución de fecha 08/07/2022, el juez de

primera instancia resolvió, “(…) I) Ampliar la cautelar ordenada en fecha

08/11/2021, ordenando al P.A.M.I (Programa de Atención Médica Integral),

S.S.L., que en forma urgente brinde al Sr. Ramón Bautista

Sohorobigart Beneficiario Nº 1506205692000, la cobertura integral (100%),

Fecha de firma: 17/11/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

36931465#349288157#20221117092536463

con la inmediata autorización y provisión de la medicación que le fuera

prescripta (Apalutamida 60 mg en una dosis de 240 mg por día), en las dosis

indicada por su médico tratante; todo inter se dicte sentencia en autos. Todo

previa caución, conforme lo dispuesto en aquella; II) Habilitar la feria de

Julio de 2022 a efectos de la notificación y cumplimiento de lo resuelto en la

presente. (…)

.

  1. Contra la resolución transcripta, en fecha 28/07/2022, la

    Dra. M.K.V., en nombre y representación de la parte

    demandada, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y

    Pensionado (en adelante “PAMI”), interpone recurso de apelación y funda su

    recurso.

    Los agravios pueden sintetizarse en los siguientes puntos: a)

    falta de caución juratoria; b) no quedó acreditado que el medicamento sea el

    que corresponda; c) falta de peligro en la demora.

    En fecha 04/08/2022, el Dr. R.F.P.,

    Defensor Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales

    Federales de Primera y Segunda Instancia, por la accionante, contesta traslado

    de expresión de agravios, solicitando se confirme la resolución de primera

    instancia, con expresa imposición de costas a la contraria.

  2. Ingresando al análisis de las cuestiones que llegan a

    conocimiento de este Tribunal, corresponde rechazar el recurso de apelación

    formulado por PAMI, atento a las consideraciones de hecho y derecho que a

    continuación se exponen.

    En primer término, es dable destacar que del estudio y análisis

    de los agravios, se ha de alcanzar el rumbo de nuestro más Alto Tribunal y de

    la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están

    obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes,

    Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir

    el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y.,

    "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y

    Concordado", T° I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y

    Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620).

    En sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador

    ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime

    apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN,

    "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

  3. Dicho ello, corresponde destacar que en nuestro

    ordenamiento jurídico vigente, el derecho a la salud posee consagración

    constitucional (art. 42, Constitución Nacional; art. 12 del Pacto Internacional

    de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU, ratificado por ley

    23.313 (EDLA, 1986A36), en razón de que tales normas internacionales

    gozan de jerarquía superior a las leyes internas, según el art. 75 inc. 22 de la

    Carta Magna, por lo que la sola posibilidad de que se produzca un

    agravamiento o abandono de la salud de un habitante justifica atender a los

    términos de la pretensión a fin de garantizar tal protección.

    En el sentido indicado, cabe exigir de los órganos judiciales una

    interpretación extensiva y no restrictiva sobre su procedencia, a fin de no

    tornar utópica su aplicación.

    A ello debe sumarse, el valor vida involucrado, ya que la

    dignidad de la persona que requiere la protección resulta ser un objetivo que

    prima por sobre otros aspectos secundarios que condicionen el cumplimiento

    del deber de brindar satisfactoria, oportuna y eficiente respuesta a la atención

    que se requiere.

    Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Es reiterada la doctrina y jurisprudencia a través de la cual

    sostenemos que el derecho a la vida comprende a la dignidad, la calidad de

    vida, el goce del ser humano. Así, por ejemplo, las patologías son

    contingencias en la vida de las personas que afectan su calidad de vida y en la

    medida que pueden ser aliviadas o sanadas deben serlo, pues si no incorporan

    un sufrimiento que poco a poco denigra esa calidad de vida humana (conf.

    G., C.“.A.: El Poder Judicial y Los Derechos

    Humanos”, J.D.2., pág. 78 y sgtes. – Doctrina citada en autos :

    G, E.L. c/ IOMA

    , Juzgado de 1º Inst. en lo Cont. Adm. nº 1 de la La Plata y

    recientemente por este Tribunal en autos nº 38.997/3: “C...

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