Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 17 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 009527/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
9527/2022
Incidente Nº 1 - ACTOR: TRUBIANO, GISELLE ORNELLA Y
OTRO DEMANDADO: SANCOR SALUD s/INC
HONORARIOS
Mendoza, de noviembre de 2022.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 9527/2022/1/CA1, caratulados:
INC HONORARIOS DE TRUBIANO, GISELLE ORNELLA Y OTRO
C/ SANCOR SALUD S/ PRESTACIONES MEDICAS
, venidos del
Juzgado Federal de Mendoza a esta Sala “A”, en virtud del recurso de
apelación interpuesto en fecha 08/09/2022, por el representante de la parte
demandada, contra la regulación de honorarios de fecha 06/09/2022;
Y CONSIDERANDO:
1. Que en fecha 06/09/2021, el juez de primera instancia
resolvió: “(…) 1°) HACER LUGAR a la demanda incoada por la Sra. Giselle
Ornella TRUBIANO y el Sr. M.E.C. , y en consecuencia
condenar a SANCOR SALUD a brindar en forma total e integral (100%) la
prestación de fertilización asistida (FIV) (Incluyendo medicación y los demás
gastos que ello demande, entre ellos la criopreservación de gametas o
embriones y, en caso de ser necesarios, la cobertura de gametas donadas y
eventual test de receptividad endometrial), en la cantidad de tres tratamientos
o intentos anuales con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de
Fecha de firma: 17/11/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
37051876#349303654#20221117093520811
ellos conforme ley 26.862 y decreto reglamentario 956/13; 2°) IMPONER las
costas de la instancia a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN.); 3°)
REGULAR los honorarios de los profesionales que han asistido a las partes,
de la siguiente manera: Por la actora vencedora: Para las Dras. María Laura
Inzirillo y R.C., en el doble carácter, la suma de pesos trescientos
cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho ($347.438). Por la
demandada vencida: Para el Dr. J.I.E., en el doble carácter,
la suma de pesos doscientos cincuenta y dos mil veintiocho ($ 252.028). Tal
regulación de honorarios se compone de 20 UMA en su calidad de
patrocinante (art. 48, ley 27.423) y 8 como apoderado (40% art. 20). Para
que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá abonar la cantidad de
moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA fijadas
en el considerando pertinente, según su valor vigente al momento del pago
(cfr. art. 51, ley 27423); 4°) INTIMAR a la parte demandada condenada en
costas, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 11 y 13 inc. b) de la ley
23.898, a que ingrese el importe mínimo correspondiente a tasa de justicia,
dentro del término de CINCO (5) DIAS de notificada que sea la presente. En
caso incumplimiento, vencido el término acordado, expídase por Secretaría
certificado de deuda...
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