Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 17 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 009527/2022/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

9527/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: TRUBIANO, GISELLE ORNELLA Y

OTRO DEMANDADO: SANCOR SALUD s/INC

HONORARIOS

Mendoza, de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 9527/2022/1/CA1, caratulados:

INC HONORARIOS DE TRUBIANO, GISELLE ORNELLA Y OTRO

C/ SANCOR SALUD S/ PRESTACIONES MEDICAS

, venidos del

Juzgado Federal de Mendoza a esta Sala “A”, en virtud del recurso de

apelación interpuesto en fecha 08/09/2022, por el representante de la parte

demandada, contra la regulación de honorarios de fecha 06/09/2022;

Y CONSIDERANDO:

1. Que en fecha 06/09/2021, el juez de primera instancia

resolvió: “(…) 1°) HACER LUGAR a la demanda incoada por la Sra. Giselle

Ornella TRUBIANO y el Sr. M.E.C. , y en consecuencia

condenar a SANCOR SALUD a brindar en forma total e integral (100%) la

prestación de fertilización asistida (FIV) (Incluyendo medicación y los demás

gastos que ello demande, entre ellos la criopreservación de gametas o

embriones y, en caso de ser necesarios, la cobertura de gametas donadas y

eventual test de receptividad endometrial), en la cantidad de tres tratamientos

o intentos anuales con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de

Fecha de firma: 17/11/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

37051876#349303654#20221117093520811

ellos conforme ley 26.862 y decreto reglamentario 956/13; 2°) IMPONER las

costas de la instancia a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN.); 3°)

REGULAR los honorarios de los profesionales que han asistido a las partes,

de la siguiente manera: Por la actora vencedora: Para las Dras. María Laura

Inzirillo y R.C., en el doble carácter, la suma de pesos trescientos

cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho ($347.438). Por la

demandada vencida: Para el Dr. J.I.E., en el doble carácter,

la suma de pesos doscientos cincuenta y dos mil veintiocho ($ 252.028). Tal

regulación de honorarios se compone de 20 UMA en su calidad de

patrocinante (art. 48, ley 27.423) y 8 como apoderado (40% art. 20). Para

que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá abonar la cantidad de

moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA fijadas

en el considerando pertinente, según su valor vigente al momento del pago

(cfr. art. 51, ley 27423); 4°) INTIMAR a la parte demandada condenada en

costas, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 11 y 13 inc. b) de la ley

23.898, a que ingrese el importe mínimo correspondiente a tasa de justicia,

dentro del término de CINCO (5) DIAS de notificada que sea la presente. En

caso incumplimiento, vencido el término acordado, expídase por Secretaría

certificado de deuda...

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