Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Noviembre de 2022, expediente CAF 045506/2022/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

45506/2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: B LIFE SA DEMANDADO:

EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO Y OTRO s/INC DE

MEDIDA CAUTELAR Juzg. n° 11

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2022. JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez rechazó la medida cautelar peticionada por la firma B Life SA a fin de que “se ordene al Banco Central y al Ministerio de Desarrollo Productivo que mantenga la categoría A de los productos que se importan bajo las posiciones arancelarias 2106.90.90.100 F y 2202.99.00.200 N, queden comprendidos dentro de las LICENCIAS AUTOMATICAS para continuar con la importación de los mismos, siendo los mismos incorporados dentro de los listados de excepciones que contempla la normativa cambiaria considerando que ambas posiciones son esenciales para la VIDA HUMANA”.

    Para decidir de ese modo, el juez expresó los siguientes argumentos:

    i. “[L]a finalidad de la medida encuadra bajo el género ‘innovativo’ y visto que ello implica modificar la situación de hecho existente, la acreditación del perjuicio grave de imposible reparación ulterior, o bien peligro en la demora conforme CPCC ‘...exige una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia al ulterior reconocimiento del derecho en juego, originado por la sentencia dictada como acto final y extintivo del proceso’ (Fallos: 319:1277). En este sentido se ha destacado que ese extremo debe resultar en forma objetiva del examen sobre los distintos efectos que podría provocar la aplicación de las diversas disposiciones impugnadas, entre ellos su gravitación económica (Fallos:

    318:30; 325:388)”.

    Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    ii. “[C]uando se solicita una medida cautelar ‘innovativa’

    se exige mayor prudencia en los recaudos que deben acreditarse toda vez que el pedido exige una decisión excepcional porque altera el estado de hecho y de derecho existente al tiempo de su dictado y configura –en consecuencia- un anticipo de jurisdicción favorable respecto de un fallo final”.

    iii. La solicitud no puede prosperar dado que para “determinar la verosimilitud del derecho de la empresa para obtener la recategorización en forma general para las SIMIS que incluya productos comprendidos en las posiciones arancelarias señaladas exige investigar la cuestión principal y ello solo puede hacerse al momento de la sentencia.

    Esto conduce a concluir que la verosimilitud del derecho no está

    acreditada (A modo de ejemplo se observa de la lectura del escrito inicial que la declaración 22073IC04041861U tiene categoría A pero fue rechazada la transferencia por falta de cupo (ver escrito inicial descripción SIMIS)”.

    iv. “[L]a documentación que acompaña (intercambio de mails con el BBVA; notas al Ministerio de Desarrollo Productivo) y los dichos de los codemandados conducen a reafirmar tal conclusión. Ello así

    aún considerando que la apreciación de este requisito no requiere, en principio, un análisis riguroso sino que basta con que tenga ‘apariencia de verdadero’ pero cierto es que en el caso que aquí se analiza, su examen parece conducir de una manera irremediable a una exégesis del fondo de cuestión planteada”.

    v. “[L]a parte actora no ha logrado demostrar ‘prima facie’ la manifiesta violación de orden jurídico que haga caer la presunción de legitimidad de la Comunicación A-7466 y su normativa concordante más allá del análisis que pueda efectuarse en la oportunidad procesal correspondiente sobre las cuestiones que aduce la actora como fundamento de su pretensión”.

    Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

    45506/2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: B LIFE SA DEMANDADO:

    EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO Y OTRO s/INC DE

    MEDIDA CAUTELAR J.. n° 11

    vi. “[L]a inclusión de los productos en la resolución 7333/19 ANMAT no modifica la solución arribada pues no está discutido que la empresa importa estos alimentos”.

    vii. “[T]ampoco logró acreditar el perjuicio irreparable que le produce el actuar del Organismo ni el peligro en la demora a sufrir un daño durante el transcurso del proceso hasta el arribo de la sentencia definitiva, que no pueda ser reparado a través de ésta; o –también- que el tiempo procesal torne los efectos de la...

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