Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Noviembre de 2022, expediente FSA 012387/2022/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS

ELBIRT A.L. c/ PAMI

s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 12387/2022/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1

ta, 15 de noviembre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de fecha 30/9/2022; y CONSIDERANDO:

  1. - Que mediante la resolución impugnada el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a que dentro del plazo de 48 horas de notificado,

    autorice a la afiliada C.K. el tratamiento de radioterapia conformacional tridimensional 3D, solicitado por los médicos tratantes.

  2. Que al expresar sus agravios, el recurrente sostuvo que la medida ordenada resulta formalmente improcedente, pues la afiliada se encuentra realizando el tratamiento requerido desde el 27/9/2022, conforme lo informó el prestador –Instituto de Radiaciones Salta-. Adjuntó correo electrónico a fin de corroborar sus dichos.

    Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Explicó que debido a que la práctica se encuentra capitada, no es necesaria la autorización sino su cumplimiento por parte del prestador.

    Dijo asimismo que la medida se confunde con el objeto de la demanda, lo que vulnera su derecho de defensa y la garantía del debido proceso legal.

  3. - Que corrido el traslado de ley, lo contestó el Defensor Oficial, en representación de la actora, señalando que ante la manda judicial, el 4/10/2022 el PAMI autorizó las sesiones de radioterapia solicitadas, iniciándose el tratamiento el 6/10/2022, por lo que la cuestión se ha tornado abstracta.

  4. Que todo pronunciamiento judicial debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión (Fallos 303:347; 303:2020

    entre otros, y este Tribunal en resol. del 10/2/97 “Comunidades Indígenas del Pueblo Kolla c/ Finca Santiago y Provincia de Salta s/Interdicto”; y resol. del 21/06/06 “R., R.C. c/ Policía Federal Argentina – Delegación Jujuy s/ Medida Cautelar”, entre muchas otras).

    Más aún, ha sido destacado reiteradamente que al tiempo de dictar sentencia el proceso ha de contar con un objeto actual (confr. Fallos:

    326:4199; 328:175; 328:4320; 329:1853; 329: 4270; 328:4452) y ha de subsistir el interés que...

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