Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 15 de Noviembre de 2022, expediente FLP 075000865/2008/1

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 15 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

75000865/2008/1, Sala III, “CONDE, HYLDA RAMONA c/ ANSES

s/ INC EJECUCION DE SENTENCIA”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría Civil N°5;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. A través del pronunciamiento dictado el 01/09/2022 esta Sala hizo lugar al recurso de la parte actora y dejó sin efecto la decisión de primera instancia por la cual se había dispuesto suspender el trámite de la ejecución de sentencia en razón de que la demandada había articulado un recurso de queja ante la CSJN. Por tanto, se estableció que el señor juez de grado deberá “arbitrar las medidas que – a su juicio-

    permitan continuar con la ejecución de la sentencia recaída en la causa ponderando los intereses de ambas partes y los montos involucrados, a la luz de las herramientas que el ordenamiento procesal contempla”.

  2. Contra esa decisión la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dedujo recurso extraordinario federal, en el que alega arbitrariedad por carecer de fundamentación suficiente y porque no tuvo en cuenta los efectos y consecuencias que produce el pronunciamiento en el sistema de la seguridad social al desconocer la normativa y jurisprudencia que gobierna la materia previsional.

    También invoca que en el caso se configura un supuesto de gravedad institucional e indica que frente al rechazo del remedio procesal invocado se está

    violando el principio de beneficio único establecido en la ley 14.370. En tal sentido, señala que esta Alzada no puede desentenderse por una cuestión procedimental de los hechos acaecidos y, por lo tanto, debe expedirse si Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    decidiera hacer caso omiso al principio de jubilación única. De mantenerse lo resuelto en primera instancia –

    continúa- se estaría vulnerando dicho principio,

    incurriendo en cosa juzgada írrita con afectación al principio de legalidad, toda vez que la actora percibe en el IPS un beneficio de retiro.

    La parte actora contestó el traslado del recurso extraordinario federal y postuló su rechazo.

  3. De principio, es dable destacar que conforme a una consolidada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las resoluciones que se...

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