Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 15 de Noviembre de 2022, expediente CIV 071720/2022/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

71720/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: S, M E DEMANDADO: F S, A A s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el día 22 de septiembre de 2022 (ver fs. 30/31 de los autos principales), en la que el Sr. Juez de grado dispuso “…Fijar la cuota alimentaria que el Sr. A A F S deberá

    abonar, en forma provisoria, del uno al diez de cada mes, por adelantado, a favor de su ex-cónyuge la Sra. M E S la suma de pesos cincuenta mil ($50.000), debiendo ser depositada en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales en una cuenta a abrirse a nombre de estos autos. L. deox por Secretaría a dicha entidad a fin que procedan a la apertura de una cuenta judicial. Notifíquese por cédula que deberá confeccionarse conforme las pautas del art.

    137 del CPCCN, la que se diligenciará en los términos del art. 339

    del citado código. O de corresponder, confecciónese cédula en los términos de los arts. 3 y 6 de la Ley 22.172…”, se alzan ambas partes.

    La actora funda su queja en el memorial del día 5 de octubre de 2022 (ver fs. 35/36 de los autos mencionados) cuyo responde fuera impetrado el día 2 de noviembre de 2022 (ver fs.

    51/52).

    La parte demandada, hizo lo propio al fundar su queja en el escrito del día 31 de octubre de 2022 (ver fs. 47/49), respondido el día 7 de noviembre de 2022 (ver fs. 54/57).

  2. Diremos en manera preliminar que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    conducentes y posean relevancia pasa decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225; C.N.Civil, Sala “B”, c.

    90.117/2017 del 30/04/19, entre muchos otros). En sentido análogo,

    tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611; C.N.Civil, Sala “B”, c.

    90.117/2017 del 30/04/19, entre muchos otros).

    Por demás, cabe remarcar que, en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado (conf. C.N.Civil, Sala “B”, c.

    90.117/2017 del 30/04/19, entre muchos otros; íd. Sala “J”, autos “., K. S. c. Instituto Médico de Obstetricia S.A. y otros s/ Daños y perjuicios - Resp. Prof. Médicos y Aux., 10/03/2021, La Ley Online:

    AR/JUR/1550/2021).

  3. Sabido es que los alimentos provisorios según el art.

    544 del Código Civil y Comercial de la...

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