Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Noviembre de 2022, expediente CIV 065857/2021/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

65857/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: M.M.C.s.. 250 C.P.C. - INCIDENTE

CIVIL

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2022.- REC

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la Sra. M. M. C. (1/8/2022) contra la resolución del 14 de julio del año en curso.

    El decisorio aludido, deja sin efecto la designación de las tutoras provisorias de la niña M.G.V., Sra. M. M. C. y Sra. J. M. V.

    1. y designa como tutora provisoria de la niña a la Dra. S.G.V., con domicilio en la calle Paraná 462, atento a las discrepancias que se ventilan entre las tutoras en el expediente sucesorio nro. 27456/2022 y de conformidad con solicitado por el Sr. Defensor Público de Menores de primera instancia.

    Disconforme con tal temperamento, se alza la recurrente en función de los argumentos vertidos en el escrito del 1/8/2022, que mereció la respuesta de la otra tutora (J. M.

  2. C.) el 1/9/2022 quien no objetó la decisión recurrida. A su turno, la Sra. Defensora de Menores de Cámara solicitó el rechazo del recurso en virtud de lo expuesto en el dictamen del 4/11/2022 que se incorpora al presente.

    A tales antecedentes nos remitimos en honor a la brevedad discursiva.

  3. Ahora bien, sabido es que la expresión de agravios no es una simple fórmula, sino que constituye una verdadera carga procesal, debiendo contener un estudio minucioso y preciso de la Fecha de firma: 11/11/2022

    Alta en sistema: 14/11/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    sentencia que se apela, y condensar los argumentos y los motivos que demuestren los errores cometidos por el juez inferior para que el tribunal de alzada pueda apreciar en qué puntos y por qué razones, el apelante se considera perjudicado en sus derechos (Highton-Arean,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tº 5, pág. 243, 1º

    ed., H., Buenos Aires, 2004).-

    Esta, supone la existencia de dos elementos: el perjuicio que se infiere a la parte quejosa, aspecto endógeno con sus consecuencias, y que dicho perjuicio, para llegar al ámbito conceptual de agravio, provenga de errores de la sentencia, los que deben ser indicados claramente.

    Por ello, resulta inviable la apelación en mérito a lo establecido por el art. 265 del Código Procesal, cuando los agravios de los recurrentes se...

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