Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 11 de Noviembre de 2022, expediente CIV 025574/2022/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

25574/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: R. A., J.A.D.R.P., F.J.s.. 250

C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2022.- MR

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen estos autos a fin resolver la apelación interpuesta por el demandado, contra el pronunciamiento agregado a fs. 3 (29/4/2022). El recurrente expresó agravios (fs. 4, 7/9/2022), los que fueron replicados (fs. 9/11, 6/9/2022).

La señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fs. 16/17

(10/11/2022).

II- En la resolución cuestionada, la magistrada fijó, con carácter cautelar y por el plazo de tres meses, la cuota alimentaria provisoria a cargo del señor F. J.

R. P., en favor de sus hijos menores de edad R., J. y B. R. A., en la suma de $20.000 mensuales.

III- El apelante considera que la pensión establecida excede sus posibilidades económicas actuales, causándole un grave perjuicio.

Aduce que su situación laboral es informal, en tanto obtiene sus ingresos de lo que denomina changas que realiza en el sector de la construcción.

Afirma que nunca desatendió su obligación alimentaria y manifiesta que sólo puede comprometerse a abonar, mensualmente, la cantidad de $15.000.

En virtud de lo expuesto, solicita se reduzca la contribución provisoria a la suma aludida precedentemente.

La accionante y la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara peticionan que se declare desierto el remedio procesal deducido por el emplazado,

por no constituir el memorial una crítica concreta y razonada del fallo (conf. arts.

265 y 266, CPCC). A todo evento y por las razones que esgrimen, propugnan el rechazo de la apelación.

IV- La valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio.

De ahí que, en su sustanciación, el cumplimiento de los requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga presentes aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el acatamiento de los recaudos legales, a la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (esta Sala, Exptes. Nº 30129/2016, Nº 62.741/2017).

Fecha de firma: 11/11/2022

Alta en sistema: 14/11/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR