Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Noviembre de 2022, expediente FMP 000001/2022/1/CA002

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de noviembre de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: Incidente Nº 1 - ACTOR: BASSANO, MARIO

MARCELO Y OTRO DEMANDADO: GOBIERNO NACIONAL - MINISTERIO DE

SALUD DE LA NACION s/INC DE MEDIDA CAUTELAR .Expediente FMP

1/2022, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° Ad Hoc de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

I) Que luego de haber sido apelada por los accionados la resolución referida a la concesión de la medida cautelar solicitada (el 18/01/22), la accionante presento un recurso de revocatoria “in extremis” contra la resolución de este Tribunal de fecha 26/08/2022 y recusó con causa (art. 17 inc. 7 CPCCN)

a los miembros de esta Cámara, D.. E.P.J., M.B. y B.B. (el 26/08/22).

Los fundamentos de tal recusación fueron, sintéticamente expresados,

que la totalidad de los magistrados de Cámara (D.. E.J.,

B.B. y M.B.) ya “han adelantado opinión sobre el fondo debatido (art. 17 inc. 7 CPCCN), no siendo en su tiempo procesal oportuno, ya que no se trató de la opinión en la apelación de los demandados a la sentencia definitiva del expediente FMP 1/2022” por lo que entienden que corresponden que los jueces se aparten de la causa y se designe nuevo Tribunal.

En atención a lo expuesto, y siguiendo los lineamientos marcados por la ley procesal, los jueces recusados efectuaron el informe previsto en el art. 22 del CPCCN (el 09/09/22). En dichos informes, consideran improcedente la recusación, debido a que las opiniones que los jueces han expresado en sus sentencias sobre los puntos sujetos a su dilucidación, no constituyen Fecha de firma: 11/11/2022

Firmado por: S.J.M., JUEZ FEDERAL

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: GABRIEL DI GIULIO, Juez Federal #36151015#348831656#20221110083729741

prejuzgamiento que autorice una recusación con causa; y citan jurisprudencia de la Excma. CSJN y jurisprudencia CNCIV, CNCom. en su apoyo.

Que el 09/09/2022 el actor presenta escrito expresando básicamente su preocupación por lo manifestado por el Dr. J. en su informe del art. 22.

Asimismo, con el fin de resolver la recusación formulada, el tribunal fue integrado con los suscriptos, quienes aceptamos el cargo formalmente;

quedando la causa en condiciones de ser resuelta luego del llamado de fecha 26/09/22, firme y consentido.

II) Que, de conformidad con el asentado criterio de nuestro más alto tribunal y de la doctrina especializada, la recusación debe ser rechazada.

En efecto...

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