Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 10 de Noviembre de 2022, expediente FLP 028926/2022/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 10 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP

28926/2022/1/CA1, Sala III, “Incidente de apelación en:

C., F. c/OSDE s/Amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

S. O., en representación de su hijo F. C.,

interpuso la presente acción de amparo contra Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE), a fin de que se le ordene brindar cobertura integral de su internación en la Residencia Campo Lobos, en la localidad de Lobos, por tratarse del único hogar de categoría A2 con el equipamiento requerido y el personal calificado para la atención de la grave y rara enfermedad que padece su hijo.

Relató que tiene un hijo, F. y dos hijas, C. y M. y que se desempeñaba como docente y su marido como peón rural. Expuso que a principios de la década del 2000 su marido comenzó a experimentar síntomas extraños,

adoptando un comportamiento infantil, perdiendo la memoria de manera progresiva, dejando de controlar esfínteres y luego su movilidad. Dijo que fue internado,

pero no se pudo encontrar su diagnóstico preciso y falleció postrado y con demencia en el Hospital San Juan de Dios, en el año 2004.

Refirió que, con posterioridad a ello, en el año 2012 su hija C. comenzó a experimentar síntomas similares a los que había sufrido su padre, con pérdidas de memoria y de equilibrio, luego del control de esfínteres y finalmente, llegando a desconocer hasta una simple orden. Señaló que los síntomas se fueron agudizando a lo largo de los años, hasta que debió ser internada en la Residencia Campo Lobos.

Fecha de firma: 10/11/2022

Alta en sistema: 11/11/2022

Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

Puntualizó que su hijo F. empezó a experimentar los mismos síntomas en el año 2013 y se les diagnosticó

la enfermedad “síndrome de Gerstmann-Straussler-

Scheinker”, que consiste en una degeneración progresiva del cerebelo, incluyendo diferentes grados de demencia.

La enfermedad se hereda y es causada por la producción anormal de una proteína llamada “prion”, que acumula en el cerebro grumos que dañan o destruyen las neuronas.

Señaló que esa enfermedad es de las llamadas poco frecuentes y no posee cura, teniendo un promedio de sobrevida -según los niveles de tratamiento- de entre cinco y quince años, circunstancia por la cual destaca la importancia de que su hijo acceda a la cobertura pretendida, que implicaría otorgarle calidad de vida por el tiempo que le resta, sumado a la contención ofrecida en terapias psicológicas familiares, que son un bálsamo a nivel personal y un camino de comunicación alternativo con su hijo y su hija, que se encuentran en la misma institución.

Destacó que no puede afrontar los gastos que insume la totalidad de su tratamiento ya que su único ingreso es su haber jubilatorio como docente y que considera humano y digno que F. transite sus últimos años junto a su hermana C., en una institución acorde a sus necesidades.

Finalmente, solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa por medio de la cual se le ordene a OSDE brindar cobertura integral al 100 % de la internación y tratamiento de rehabilitación de su hijo F. en la residencia Campo Lobos, donde se encuentra alojado junto a su hermana.

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la demandada OSDE que en forma inmediata “arbitre los Fecha de firma: 10/11/2022

      Alta en sistema: 11/11/2022

      Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      medios necesarios a fin de autorizar y brindar la cobertura de internación integral (100 %) a favor del hijo de la amparista F. C., A. bajo el Nro. (…),

      en la Residencia Campo Lobos, Hogar de Categoría A2,

      ubicado en la localidad de Lobos, Provincia de Buenos Aires, conforme lo prescripto por su médica tratante”.

    2. Contra el anticipo jurisdiccional decretado la representante de la accionada interpuso recurso de apelación.

      Sus agravios, en sustancial síntesis, pueden exponerse así: i) no se encuentra probada la verosimilitud en el derecho, en tanto el juez a quo se limitó a otorgar sin más la medida cautelar, basándose en la condición de afiliado y la patología discapacitante del señor C., extremos que no fueron negados por su mandante, sin indicar las razones por las que debe continuar internado exclusivamente en el lugar requerido; máxime, cuando OSDE ofreció la cobertura de internación a través de sus prestadores contratados; ii)

      su mandante no se encuentra obligado a brindar la cobertura en la institución Residencia Campo Lobos por ley ni por contrato, no pudiendo la actora exigir que afronte los gastos de una elección que no surge de necesidades médicas sino de la propia voluntad de la parte actora; iii) no está probado el peligro en la demora, en tanto no se ha demostrado que la conservación del estado de salud del afiliado sea susceptible de sufrir un perjuicio irreparable y iv) la medida cautelar coincide con la pretensión de la parte actora,

      pronunciándose así anticipadamente el a quo sobre el fondo del asunto dictando una “medida cautelar innovativa”, sin que se haya examinado con el rigor necesario la configuración de los requisitos para decretarla.

      Fecha de firma: 10/11/2022

      Alta en sistema: 11/11/2022

      Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    3. La parte actora contestó los agravios recursivos de la demandada.

  2. Consideración de los agravios.

    1. Los presupuestos para el dictado de la medida cautelar.

      El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. El juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR