Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Noviembre de 2022, expediente CIV 078653/2017/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

78653/2017

Incidente Nº 1 - ACTOR: GOMEZ, AXEL EZEQUIEL DEMANDADO:

COLELLA, D.Y. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de noviembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) La citada en garantía Escudo Seguros SA apeló la resolución del 20 de septiembre del 2022, que concedió el beneficio de litigar sin gastos pedido por el demandante A.E.G.. Fundó el recurso.

    El fiscal general solicitó en su dictamen que se declare la deserción del recurso por no cumplir con los recaudos exigidos por el art. 265

    del Código Procesal.

  2. ) El escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Por tanto, debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la resolución cuestionada y realizar un análisis razonado que demuestre que es errónea, injusta o contraria a derecho. No es suficiente realizar apreciaciones genéricas o subjetivas que solo demuestren una mera disconformidad con la resolución apelada1.

    La falta de cumplimiento de esos recaudos trae como consecuencia la falta de apertura de la segunda instancia y, por consiguiente,

    la declaración de deserción de la apelación (art. 266 del Código Procesal).

  3. ) De la lectura de los fundamentos del recurso se concluye, tal como señaló el fiscal general, que no satisfacen en forma adecuada la carga exigida por los artículos 265 y 266 del Código Procesal.

    No hay una indicación concreta de los errores que pudo haber cometido el juez de primera instancia al conceder el beneficio de litigar sin gastos, sino que se realizaron apreciaciones genéricas o subjetivas que únicamente dan cuenta de su disconformidad con la decisión adoptada.

    En consecuencia, el recurso será declarado desierto.

    1

    CNCiv., esta sala, “F., N.L. y otro c/ Rumbo, R.M. y otros”, del 15/12/2021, y...

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