Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Noviembre de 2022, expediente CAF 003390/2021/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

3390/2021 “Incidente Nº 1 - ACTOR: YCA DEMANDADO: EN-AFIP-DGI-

LEY 27605 s/INC APELACION”

Buenos Aires, de noviembre de 2022

VISTO:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la denegatoria de la medida cautelar peticionada; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 422 la Sra. jueza de la anterior instancia denegó la tutela precautoria solicitada por la actora a fin de que se la dispensara del cumplimiento de los deberes formales de liquidación y presentación de las respectivas declaraciones juradas del denominado “Aporte Solidario”, como así

    también de ingresar el saldo resultante, hasta que se dictase sentencia definitiva.

    Para así resolver ponderó que, si el demandante había decidido encauzar su pretensión por la vía de la acción de certeza, no podía tenerse por configurado el requisito del “peligro en la demora” necesario para la procedencia de la cautelar ya que, por su índole, la vía intentada se agotaba con la declaración de derechos. A ello agregó que, dada la naturaleza de la acción mediante la cual se había formulado la pretensión principal, no resultaba razonable implementar una medida precautoria cuya finalidad consistiera en impedir la ejecución de una sentencia de condena.

    Lo expuesto obstaba a analizar los requisitos necesarios para la procedencia de la tutela pretendida.

  2. ) Que, disconforme con el pronunciamiento, la actora interpuso y fundó su recurso de apelación y expresó agravios a fs. 425/444 cuyo traslado fue contestado a fs. 447/461.

    En primer lugar, afirma que el hecho de que la cautela haya sido requerida en el marco de una acción declarativa no es impedimento alguno para su concesión. Afirma, en tal sentido, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha confirmado gran cantidad de cautelares en materia tributaria solicitadas por contribuyentes en el marco de acciones declarativas cuando lo que se discutía era la violación de derechos constitucionales. Cita jurisprudencia a su favor.

    Manifiesta que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la medida solicitada.

    Alega que de las constancias aportadas surge un impacto impositivo total acumulado del 1.226,73% de la renta percibida.

    Aduce que el informe contable resulta prueba suficiente a fin de acreditar la confiscatoriedad del tributo en cuestión.

    Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Manifiesta que se encuentra bajo fiscalización desde el 29 de abril del corriente año, fecha en que se suscribió una orden de intervención por incumplimiento de la obligación de pago del “Aporte”, lo cual representa un peligro real.

    Finalmente, afirma que la medida no afecta el interés público y que su objeto no coincide con el fondo.

  3. ) Que, conforme surge de las constancias de autos:

     la parte actora peticionó el dictado de una cautelar tendiente a que se ordenara a la AFIP abstenerse de aplicar las disposiciones emergentes de la ley 27.605, los decretos 1024/20 y 42/21 y las resoluciones generales 4930/21 y 4954/21. A los fines de acreditar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del “Aporte Solidario” y la procedencia de la tutela pretendida, acompañó informe de perito contador sobre los ingresos e indicadores considerando el impacto del “Aporte” en su patrimonio.

     el Fisco Nacional contestó el informe del art. 4° de la ley 26.854.

     A fs. 422...

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