Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 9 de Noviembre de 2022, expediente FRE 003992/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

3992/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: OCAMPO, A.A.

DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE CAPITANES BAQUEANOS

FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE Y OTRO s/INC DE

MEDIDA CAUTELAR

Resistencia, 09 de noviembre de 2022.- GDC

Y VISTO:

Estos autos caratulados: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS:

OCAMPO, ALEXANDRA ABBYGAIL C/ OBRA SOCIAL DE CAPITANES BAQUEAÑOS

FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE Y OTRO S/ AMPARO LEY 16.986

, Expte. Nº

FRE 3992/2021/1, provenientes del Juzgado Federal de Formosa Nº1,

Y CONSIDERANDO:

I.-Que mediante Resolución de fecha 14/03/2022 el señor Juez de primera instancia rechazó la propuesta de la Obra Social demandada y ordenó “la cobertura del 100% de lo ordenado en el presente incidente con la médica tratante de su elección y lugar de residencia”

(sic).

II.-Disconforme con lo decidido, la demandada dedujo recurso de apelación y expresó

agravios en fecha 16/03/2022 en los siguientes términos:

Denuncia inicialmente arbitrariedad de la resolución y cuestiona el efecto con el que se concedió el recurso, entendiendo que debió serlo en ambos efectos.

Aduce que mediante la cautelar otorgada por el a-quo se obliga a la Obra Social a cubrir la cirugía de mamoplastía de aumento con colocación de prótesis bilateral a practicarse por la Dra. M.E.M.G., profesional que no pertenece a su cartilla de prestadores.

Afirma que la voluntad del beneficiario no debe prevalecer sobre las disposiciones legales que rigen todo el sistema de Obras Sociales contenido en las leyes 23.660 y 23.661.

Fecha de firma: 09/11/2022

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

35906435#347090517#20221109084307429

Dice que el Juez minimiza los costos prestacionales que la atención de la actora demanda sin considerar que dicha prerrogativa no debe colisionar con un sistema de salud creado para brindar servicios a todos solidariamente y con recursos económicos finitos.

Hace reserva del Caso Federal y culmina con petitorio de estilo.

Concedido en relación y con efecto devolutivo el mentado recurso, se ordenó correr el pertinente traslado a la actora, quien lo contestó en fecha 18/03/2022 a cuyos argumentos remitimos en honor a la brevedad.

Radicados los autos ante esta Cámara se llamó Autos para resolver en fecha 23/03/2022.

III.- A fin de decidir y en punto a la arbitrariedad denunciada, cabe poner de manifiesto que esta tacha atiende sólo a los supuestos de omisiones de gravedad extrema en que, a causa de ellas, las sentencias quedan descalificadas como actos judiciales

(Fallos 244:384). En este sentido, dijo la Corte que “ si el fallo apelado, dictado por los jueces de la causa, es fundado y serio, aún cuando pueda discutirse con base legal la doctrina que consagra o sus consecuencias prácticas, no resulta aplicable la jurisprudencia excepcional establecida en materia de arbitrariedad” (Fallos 237:69) toda vez que “…la impugnación por arbitrariedad no consiste exclusivamente en la mera disconformidad con la interpretación que hacen los tribunales de justicia de las leyes que aplican, en tanto no exceden las facultades que son propias de su función … y cuyo acierto o error no incumbe al Tribunal revisar” ( Fallos 237:142).

En tales condiciones, contrariamente a lo alegado, no se advierte la configuración de alguno de los supuestos que, en el sub examine, habiliten una declaración en este sentido, siendo que los eventuales errores endilgados son susceptibles de consideración por vía del recurso de apelación.

Respecto del efecto con el que se concedió el recurso en análisis, la parte recurrente se agravia en cuanto al efecto “devolutivo” con que se concedió el mismo...

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