Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 9 de Noviembre de 2022, expediente FRE 004526/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

4526/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: KRIVAC, P.R. DEMANDADO: AFIP

s/INC APELACION

Resistencia, 09 de noviembre de 2022.- MM

VISTOS:

Estos autos caratulados: “KRIVAK, PATRICIA ROSA C/

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS S/ MEDIDA CAUTELAR",

EXPTE. N°4526/2021/1/CA1; provenientes del Juzgado Federal N° 1

de Resistencia;

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora promovió acción meramente declarativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos –A.F.I.P.– con medida cautelar innovativa y solicito se declare la inconstitucionalidad de los arts. 30 inc. c), 82 inc. c), 85 y 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628 t.o. 2019

    (Conf. Decreto Nº 824/2019) a los efectos de que se exima a su parte de tributar el Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales y que se reintegren todas las sumas retenidas en tal concepto.

    Relata que al momento de la promoción de la acción tenía 88

    (ochenta y ocho) años de edad y sufría de hipotiroidismo,

    hipertensión arterial severa y deterioro cognitivo, sumado a distintos cuadros clínicos que dificultan su movilidad (insuficiencia venosa de miembros inferiores, poliartrosis,

    osteoporosis, discopatía lumbar con síndrome doloroso,

    Fecha de firma: 09/11/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    inestabilidad postural, trastorno de la marcha, dismovilidad,

    fisura vertebral y antecedentes de caída) entre otras dolencias.

    Acompaña comprobante de pago del haber previsional extendido por INSSSEP del que surge estar alcanzada por los efectos de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

    Efectúa consideraciones que –entiende- dan base a la pretendida declaración de inconstitucionalidad de la mencionada normativa y sostiene la concurrencia en el caso de los presupuestos que ameritan el dictado de la medida cautelar innovativa solicitada.-

    Cita precedentes jurisprudenciales, en particular el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “G.M.I. c/ AFIP s/Acción Meramente declarativa de Inconstitucionalidad”.

    Finalmente ofrece prueba, hace reserva el Caso Federal y concluye con petitorio de rigor.

  2. En fecha 18/11/2021 la Jueza “a quo” decretó la medida requerida ordenando, en consecuencia, la suspensión de las retenciones del impuesto a las ganancias de la cuarta categoría sobre los haberes previsionales de la actora.

    Determinó asimismo la vigencia de la medida por el término de seis (6) meses, indicando que podrá ser prorrogada, a solicitud de la actora y sin sustanciación, lo que ha ocurrido conforme se constata en el Sistema Lex 100 en el expediente principal.

    Para así resolver sostuvo que la accionante se encontraría alcanzada por las consideraciones efectuadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “G.. En Fecha de firma: 09/11/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

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    tal sentido consideró que en función de su edad y situación de salud acreditada –más allá de la acreditación insuficiente de sus ingresos en tanto destaca que sólo acompañó un recibo-, no caben dudas que la requirente debe ser tratada de una forma especial dentro del colectivo de personas vulnerables a que refiere el fallo citado.

    Entendió acreditada una especial situación de vulnerabilidad que, en este limitado espacio cognoscitivo,

    produce en la requirente una vulneración de los derechos fundamentales previstos en la normativa constitucional.

    Tuvo así por acreditados los extremos exigidos por el Código ritual a los fines de la procedencia de la medida pretendida.

  3. Disconforme con lo decidido, la Administración Federal de Ingresos Públicos, interpuso recurso de apelación el 01/12/2021, el que fue concedido en relación y con efecto devolutivo. Sus agravios se sintetizan de la siguiente manera.

    - Manifiesta que la providencia cautelar afecta el interés público comprometido, priorizando en forma infundada e irrazonable una actividad económica privada, por sobre la percepción de las rentas públicas, privilegiando un interés particular al permitir a la accionante no tributar en la forma prevista normativamente, lo que quiebra el principio de igualdad ante la ley.

    - Indica que la resolución en crisis constituye una clara satisfacción del objeto de la pretensión incoada, evidenciando una errónea ponderación de los presupuestos que habilitan su dictado.

    Fecha de firma: 09/11/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    - Afirma la ausencia de verosimilitud del derecho y de ilegitimidad, al no existir el extremo requerido para el andamiento de esta medida, como así tampoco se da la situación de vulnerabilidad de la actora de acuerdo a los lineamientos del caso G..

    - No advierte analogía al mencionado precedente y tampoco se acredita suficientemente la incidencia del impuesto en los ingresos de la actora.

    - Agrega que no surge acreditado ninguna situación especial de vulnerabilidad considerable a efectos de marcar una diferenciación respecto del resto de los jubilados que tributan el impuesto aludido.

    - Denuncia que la Magistrada prescindió de considerar las modificaciones normativas introducidas a la ley del gravamen que tornarían abstractos los planteos de inconstitucionalidad del art. 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

    - Aduce que la decisión se aparta de manera manifiesta de la normativa vigente, sustentándose en meras afirmaciones dogmáticas, y en un precedente de la CSJN que no resulta aplicable al caso.

    - Sostiene que la Jueza a quo decretó la cautelar en crisis sin acreditar debidamente el recaudo de daño irreparable ni el peligro en la demora.

    - La resolución que se recurre -entiende- es pasible de la tacha de arbitrariedad, toda vez que carece de fundamentación suficiente y afecta la garantía del debido proceso,

    configurándose la causal de arbitrariedad normativa.

    Fecha de firma: 09/11/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

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    - Critica por insuficiente la contracautela fijada por la magistrada.

    - Señala que no se fijó un plazo razonable de vigencia temporal de la medida decretada de conformidad a lo previsto en el art. 5 de la Ley Nº 26854.

    Hace reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.

    Corrido el pertinente traslado, los agravios fueron replicados por la actora con argumentos a los que remitimos en honor a la brevedad.

    Elevados los autos a este Tribunal, en fecha 29/03/2022 se llamó a Autos para resolver.

  4. a. Liminarmente, en...

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