Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 9 de Noviembre de 2022, expediente FPA 011451/2019/1/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 11451/2019/1/CA2
Paraná, 09 de noviembre de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC EJECUCIÓN DE HONORARIOS
DE KISSER, ALVARO EN AUTOS: BENEDETICH, J.E. EN
NOM Y REP PADRE BENEDETICH R. c/PAMI s/AMPARO LEY 16.986”,
Expte. N° FPA 11451/2019/1/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y,
CONSIDERANDO:
I- Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por el letrado ejecutante en fecha 30/07/2022,
contra la providencia del 27/07/2022 que, en lo que aquí
interesa, reguló los honorarios profesionales del Dr.
A.S.K., en la suma de PESOS VEINTISEIS MIL
CIENTO DOS CON NOVENTA CENTAVOS ($26.102,90) equivalentes a la cantidad de 2,9 UMA, de conformidad con lo previsto en los arts. 16, 20, 21, 51 y sig. de la ley 27.423.
El recurso se concede el 14/09/2022, contesta agravios la parte ejecutada el 19/09/2022 y quedan las presentes actuaciones en estado de resolver el 21/10/2022.
II-
-
Que, en síntesis, agravia al Dr. KISSER que se haya regulado de manera exigua y solicita se efectúe una nueva regulación de honorarios elevándolos.
Afirma que en el caso debe aplicarse el art. 58 de la ley 27.423 que establece el mínimo para regular los honorarios en un juicio susceptible de apreciación pecuniaria, que no estuviesen previstos en otro artículo,
será el siguiente: inc. b) en los ejecutivos de 6 UMA.
-
La parte ejecutada afirma que el memorial de apelación de su contraria no constituye técnicamente una Fecha de firma: 09/11/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
expresión de agravios. Subsidiariamente, rebate los argumentos de su contraria y solicita que se rechace el recurso interpuesto.
III-
-
Que, al analizar la cuestión traída a consideración, cabe señalar que el art. 54 tercer párrafo establece que “La acción por cobro de honorarios, regulados judicialmente, tramitará por la vía de ejecución de sentencia” y el art. 41 prevé que “En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del artículo 21”. Cabe aclarar que, si bien en autos no se ejecuta una sentencia dictada en proceso de conocimiento, corresponde subsumir el caso en la norma citada ante la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba