Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 9 de Noviembre de 2022, expediente FPA 010053/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 10053/2015/1/CA1
Paraná, 09 de noviembre de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC EJECUCION DE SENTENCIA
EN AUTOS QUIROZ, J.J. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE
HABERES”, E.. N° FPA 10053/2015/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido el 22/08/2022 por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 12/08/2022. Dicho pronunciamiento, en lo que aquí interesa, aprueba en cuanto hubiere lugar a derecho la liquidación practicada por la parte actora,
manda a llevar adelante la presente ejecución, impone las costas a la ejecutada y regula honorarios a la letrada del actor en 31,85 UMA.
El recurso se concede el 12/09/2022, el 13/09/2022
contesta agravios la parte actora y quedan los presentes en estado de resolver el 21/10/2022.
II-
-
Que agravia a la ANSES la imposición de costas a su parte y reclama su distribución en el orden causado,
conforme lo previsto en el art. 21 de la ley 24.463.
Mantiene la reserva del caso federal.
-
Que, la parte actora, solicita que se declare desierto el recurso de la demandada por carecer de crítica concreta y razonada. En subsidio, contesta agravios y requiere que se rechace el recurso, con costas. Hace reserva del caso federal.
III-
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Que, en primer lugar, respecto a lo expresado por la parte accionante en relación a que el planteo de su Fecha de firma: 09/11/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA
contraria no constituye una crítica razonada y concreta de la sentencia, corresponde señalar que resulta suficiente para ser tratado, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal.
-
Que, al abordar el planteo de ANSES, cabe destacar que en el proceso ejecutivo la regla es la inapelabilidad a menos que la ley prevea expresamente lo contrario. Dicha restricción recursiva, conforme al argumento a fortiori,
tiene plena regencia en el trámite de ejecución de sentencias (cfr. Arazi - Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, T. II, Rubinzal - Culzoni Editores, 2001, p. 646; y E.M.F. “Procesos de Ejecución”, T. I Juicio Ejecutivo, Volumen B, Rubinzal -
Culzoni Editores, 1998, p...
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