Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 9 de Noviembre de 2022, expediente FPA 010053/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 10053/2015/1/CA1

Paraná, 09 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC EJECUCION DE SENTENCIA

EN AUTOS QUIROZ, J.J. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE

HABERES”, E.. N° FPA 10053/2015/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido el 22/08/2022 por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 12/08/2022. Dicho pronunciamiento, en lo que aquí interesa, aprueba en cuanto hubiere lugar a derecho la liquidación practicada por la parte actora,

manda a llevar adelante la presente ejecución, impone las costas a la ejecutada y regula honorarios a la letrada del actor en 31,85 UMA.

El recurso se concede el 12/09/2022, el 13/09/2022

contesta agravios la parte actora y quedan los presentes en estado de resolver el 21/10/2022.

II-

  1. Que agravia a la ANSES la imposición de costas a su parte y reclama su distribución en el orden causado,

    conforme lo previsto en el art. 21 de la ley 24.463.

    Mantiene la reserva del caso federal.

  2. Que, la parte actora, solicita que se declare desierto el recurso de la demandada por carecer de crítica concreta y razonada. En subsidio, contesta agravios y requiere que se rechace el recurso, con costas. Hace reserva del caso federal.

    III-

  3. Que, en primer lugar, respecto a lo expresado por la parte accionante en relación a que el planteo de su Fecha de firma: 09/11/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    contraria no constituye una crítica razonada y concreta de la sentencia, corresponde señalar que resulta suficiente para ser tratado, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal.

  4. Que, al abordar el planteo de ANSES, cabe destacar que en el proceso ejecutivo la regla es la inapelabilidad a menos que la ley prevea expresamente lo contrario. Dicha restricción recursiva, conforme al argumento a fortiori,

    tiene plena regencia en el trámite de ejecución de sentencias (cfr. Arazi - Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, T. II, Rubinzal - Culzoni Editores, 2001, p. 646; y E.M.F. “Procesos de Ejecución”, T. I Juicio Ejecutivo, Volumen B, Rubinzal -

    Culzoni Editores, 1998, p...

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