Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 8 de Noviembre de 2022, expediente FLP 035166/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 8 de noviembre de 2022.

Y VISTO: este incidente de apelación N° FLP 35166/2022/1,

en “P, M. c/ OSECAC- OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y

ACTIVIDADES CIVILES s/AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega esta causa al tribunal con motivo del recurso interpuesto por el Ministerio de Salud de la Nación contra la resolución del juez de primera instancia que dispuso: 1)-

    Emplazar a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC)y al Poder Ejecutivo Nacional –

    Ministerio de Salud de la Nación-, para que dentro del plazo de cinco (5) días de notificados, produzcan el informe circunstanciado; 2) Ordenar que la demandada otorgue por 6

    meses a M. P. la cobertura total del medicamento Nucala (Mepolizumab 100 mg/ml), previa caución juratoria.

  2. Los agravios de la recurrente se refieren, en sustancia, a que la resolución apelada no resulta ser una derivación razonada del derecho vigente con apartamiento de las constancias de la causa. Al respecto, afirma que no corresponde la extensión a su representante de la cautelar dispuesta en razón de que la amparista se encuentra afiliada a la OSECAC. En efecto, sostiene que la forma en que fue dictada la medida facilita el camino del incumplimiento a los verdaderos obligados que son los agentes del seguro, dado que Fecha de firma: 08/11/2022

    Alta en sistema: 09/11/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    resulta más cómodo aplicar el principio de subsidiariedad y recurrir al Estado Nacional.

    Añade que las obras sociales funcionan con individualidad jurídica, financiera y administrativa, y tienen el carácter de sujeto de derecho con el alcance que el Código Civil establece para las personas jurídicas, es decir,

    funcionan como organismos autárquicos con las características ya enunciadas. Por lo tanto, no corresponde condenar al Estado Nacional-Ministerio de Salud, ni aun subsidiariamente ya que el único y exclusivo obligado es OSECAC. A su vez, insiste en que aquel omitió considerar que su parte es ajena a la cautelar ordenada, dado que la responsabilidad subsidiaria recae sobre la provincia de Buenos Aires, en tanto la salud no resulta ser una competencia delegada al Gobierno federal.

  3. Cabe señalar que la presente acción, con pedido de medida...

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