Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Noviembre de 2022, expediente CIV 002511/2017/1/CA004

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

2511/2017

Incidente Nº 1 - ACTOR: F., F.L.D.G., H. G. s/EJECUCION

DE ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La resolución del 27/8/2022 fue apelada por el demandado. El memorial del 7/9/2022 fue respondido por la actora.

    La resolución recurrida impuso la prohibición de salida del país al demandado con carácter cautelar y por tiempo indeterminado.

  2. ) El art. 553 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone en relación a las medidas judiciales para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria que “el juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”.

    La norma resulta una concreción de los principios sentados en la Convención de los Derechos del Niño en materia asistencial (arts. 3°, 4°, 12 y 27 de la CDN) y se orienta a la eficacia de la sentencia de alimentos.

    Aunque algunas medidas que aseguran la percepción de los alimentos debidos a los menores de edad no están contenidas en nuestra legislación, se entendió que el juez o tribunal las podría establecer para cumplir con las normas de la Convención1.

    Se ha resuelto que no puede ser tildada de perjudicial cuando persigue hacer efectivo el mandato asistencial contenido en la Convención de los Derechos de los Niños, Niñas y A. y se instrumenta contra un deudor recalcitrante. Además, la medida no afecta el derecho constitucional de entrar y salir del país, puesto que la prohibición cesa en el instante mismo en que el deudor cumple su obligación2.

  3. ) Ahora bien, de la compulsa de las actuaciones digitales se desprende que se han ordenado embargos preventivos, luego ejecutorios, sobre las comisiones que el demandado deudor percibe en su desempeño como 1

    B., C.A., “Prohibición de salir del país, ante el incumplimiento alimentario”,

    Publicado en: DFyP 2011 (enero-febrero), 24/01/2011, 101, Cita Online: AR/DOC/7944/2010

    2

    CNCiv., Sala A, “.M.C.C. y otros c/ K. E. A. s/ alimentos s/ ejecución de alimentos – incidente”

    R: 052773/2010/1/5/CA006 del 28/03/2019.

    Fecha de firma: 09/11/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    productor de seguros, así como sobre el automotor de su propiedad, tendientes a garantizar la deuda de alimentos liquidada.

    En definitiva, con los elementos que...

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