Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Noviembre de 2022, expediente FSA 009311/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN

CURTIEMBRE ARLEI S.A. c/ AFIP-DGI

s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 9311/2022/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1

ta, 8 de noviembre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora el 23/9/22.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia en contra de la resolución del 22/9/22 por la que el magistrado de la instancia anterior denegó la medida cautelar solicitada por C.A.S. en fecha 5/7/22 en contra de la Dirección General Impositiva -

    Administración Federal de Ingresos Públicos (DGI-AFIP).

    Para ello el juez, luego de describir los antecedentes de la causa, indicó

    que la medida cautelar requerida estaba dirigida a modificar una situación de hecho al momento de plantearse la acción, en tanto con ella se pretendía que hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la presente causa, la demandada se abstenga de rechazar y archivar las solicitudes de reintegro de IVA por exportación de los períodos 04, 05 y 06 del año 2022 como consecuencia de la condición impuesta por la Resolución General AFIP 5173/22 de cumplir con la obligación de ingresar y liquidar divisas, considerando que no concurrían las 1

    Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    circunstancias exigidas para su procedencia, pues su otorgamiento importaba adentrarse a resolver lo atiente al fondo de la cuestión planteada con los mismos efectos que si se hubiese hecho lugar a la demanda. Se agregó que no se encontraban reunidos los requisitos previstos en el art. 13 de la ley 26.854 al no haberse acreditado que la ejecución del acto cuestionado le ocasione perjuicios graves de imposible reparación ulterior, como tampoco la razón que le impediría afrontar los incumplimientos denunciados por parte del organismo fiscal en relación al ingreso y liquidación de divisas en los términos del art. 1

    del DNU 609/19 y la Comunicación BCRA A 6770.

  2. Que al interponer el recurso de apelación C.A.S.

    sostuvo que la medida cautelar no coincide con el objeto de la pretensión de fondo ya que simplemente busca resguardar los efectos de una eventual sentencia favorable, pues mientras que el objeto del amparo es que se declare la inconstitucionalidad del art. 26 de la Resolución General AFIP 5173/22 por la que se sustituyó el art. 23 de la Resolución General AFIP 2000/06, cesando de ese modo la ilegítima lesión a su derecho a recuperar el IVA por exportaciones previsto en el art. 43 de la ley propia de ese impuesto, la pretensión cautelar es la suspensión de la aplicación de aquella norma, ordenándose a la DGI-AFIP

    que se abstenga de exigir la subsanación de incumplimientos a la obligación de ingresar y liquidar divisas establecida por el art. 1 del DNU 609/19 y la Comunicación BCRA A 6770 como condición para otorgar la admisibilidad formal de la solicitud de reintegro de IVA por exportación en trámite (periodos abril, mayo y junio de 2022).

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    Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Al respecto añadió que si bien por la naturaleza de la medida el juez debe adentrarse a verificar la verosimilitud del derecho expuesto en el planteo de fondo, de ningún modo ello revestiría los mismos efectos que si se hubiese hecho lugar a la...

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