Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 8 de Noviembre de 2022, expediente CCF 004582/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 7 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente CCF

4582/2022/1/CA1, Sala III, “Incidente de Apelación en:

I., S. A. c/IOSFA s/Amparo de Salud”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. La causa se inició con la demanda de amparo promovida por S. A.

    1. -en representación de su esposo R. J. G.- contra el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (en adelante IOSFA), a fin de que se le brinde la cobertura integral de su internación geriátrica en el “Hogar Las Fresias”, en el que se encuentra alojado.

      Refirió que su esposo, de 72 años, padece:

      Insuficiencia respiratoria crónica. A. de la marcha y de la movilidad. Insuficiencia cardíaca. Otras enfermedades pulmonares obstructivas crónicas. Secuelas de enfermedad cerebrovascular

      , afecciones por las que el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires le expidió el correspondiente certificado de discapacidad, con orientación prestacional de “Asistencia Domiciliaria-Prestaciones de Rehabilitación-

      Residencia-Transporte

      .

      Relató que, debido a las enfermedades que padece, su cónyuge tiene graves dificultades para respirar, ha padecido tres accidentes cerebro vasculares (ACV), tiene medio cuerpo paralizado del lado derecho,

      posee dos estents colocados, utiliza pañales, tiene problemas psiquiátricos y demencia senil, por la que a veces no la reconoce.

      Expuso que en función del cuadro de salud precedentemente descripto, su esposo es dependiente para todas las actividades de la vida diaria y requiere permanecer internado bajo estricta tutela médica y de Fecha de firma: 08/11/2022

      Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      profesionales de la salud, por su imposibilidad de moverse por sus propios medios y la asistencia para la utilización de un dispositivo para respirar (concentrador de oxígeno de alto flujo) porque sufre crisis de falta de oxígeno.

      Manifestó que desde hace cinco años se encuentra internado en el geriátrico “Hogar Las Fresias”, sito en la calle 13 N° 4075, de la localidad de Berazategui, donde recibe la atención necesaria para su particular estado de salud.

      Expresó que a fines del año 2021 la obra social demandada le comunicó que debía retirar a su esposo del geriátrico y llevarlo a su domicilio para continuar allí

      con los cuidados necesarios, circunstancia que resulta imposible debido a que no dispone de los medios para brindarle allí la atención médica y sanitaria que requiere.

      Puntualizó que, luego de ello, IOSFA dejó de abonar el geriátrico en el que se encuentra alojado el señor G., por lo que tuvo que afrontar de manera personal las cuotas correspondientes a los meses de enero y febrero de 2022. Señaló que, por tal motivo,

      intimó a la obra social por carta documento a que continúe abonando el costo de internación de su esposo,

      sin recibir respuesta al momento de interposición de la presente acción.

      Finalmente, solicitó el dictado de una medida cautelar, por medio de la cual se ordene a IOSFA que en forma inmediata brinde la cobertura al 100 % de la internación del señor G. en el hogar en el que se encuentra actualmente alojado o en otro que cuente con similares características.

    2. La decisión recurrida y los agravios.

  2. En la resolución del 13 de julio de 2022, el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    solicitada, ordenando a IOSFA que, hasta que se resuelva la presente acción, deberá en un plazo de tres días “abonar los gastos que irrogue la internación del Sr. R.

    J. G. (DNI…) en el geriátrico ‘Hogar Las Fresias’ (…) en el cual se encuentra internado o en otro de las mismas características prestador de la demandada, todo ello en atención a las patologías que padece y de conformidad con lo indicado por su médico tratante”.

  3. Contra dicha decisión la representante de la obra social interpuso recurso de apelación.

    Sus agravios, en sustancial síntesis, pueden exponerse así: a) no se encuentran reunidos los requisitos de procedencia de las medidas cautelares,

    esto es, la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora; b) en cuanto a la verosimilitud en el derecho, sostuvo que en los años anteriores a la promoción de esta acción se le otorgó al actor un subsidio mensual en concepto de internación geriátrica porque carecía de certificado de discapacidad y que,

    durante el año 2021, el subsidio se otorgó de modo excepcional porque no se acreditaron las habilitaciones del geriátrico “Hogar Las Fresias”. Añadió que no resulta procedente otorgar la cobertura de internación en el referido hogar porque no se cumplió con el requisito de habilitación en los términos de la ley 14.263; c) cuando el afiliado cuenta con el correspondiente...

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